Modificaciones de crédito - Pleno - Gobierno abierto - València

Modificaciones de crédito - Pleno

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 179.4 en relación con los artículos 169, 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestos al público los expedientes por el plazo de quince días hábiles, pudiéndose consultar en la web valencia.es, a todos los efectos determinados en estos preceptos legales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 177.6 del RDL 2/2004 el presente acuerdo será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieron, las cuales tendrán que sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de este plazo.

Transcurridos ocho días desde el día siguiente a la interposición de la reclamación sin que hubiera recaído resolución exprés se entenderá desestimada la misma, y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta, (art. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1988).

Cuarto expediente de modificación de créditos
Tercer expediente de modificación de créditos
Segundo expediente de modificación de créditos
Primer expediente de modificación de créditos