La Alcaldía, por Resolución nº 29 de 28 de junio de 2019, delega en las Alcaldesas y Alcaldes de Barrio las siguientes facultades:
- Representar al Alcalde en el barrio con carácter de agente de la autoridad.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la corporación, la conservación y el buen uso de los bienes municipales y el funcionamiento correcto de los servicios del Pueblo.
- Velar por las relaciones entre las entidades cívicas y culturales del Pueblo, y fomentar la creación de centros cívicos.
- Elevar a la Alcaldía todas las propuestas y sugerencias de los vecinos y de las vecinas del Pueblo, así como las denuncias y reclamaciones.
- Ejercer todas las funciones que le delegue la Alcaldía.
- Firmar los informes relativos a las circunstancias personales de las personas residentes en el Pueblo, cuando sean solicitadas a efectos administrativos.
- Asistir a las recepciones de obras e instalaciones de servicios municipales en el Pueblo.



