Modificaciones de crédito - Pleno - Gobierno abierto - València

Modificaciones de crédito - Pleno

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 179.4 en relación con los artículos 169, 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestos al público los expedientes por el plazo de quince días hábiles, pudiéndose consultar en la web valencia.es, a todos los efectos determinados en estos preceptos legales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 177.6 del RDL 2/2004 el presente acuerdo será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieron, las cuales tendrán que sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de este plazo.

Transcurridos ocho días desde el día siguiente a la interposición de la reclamación sin que hubiera recaído resolución exprés se entenderá desestimada la misma, y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta, (art. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1988).
 

Primer expediente de modificación de créditos
Segundo expediente de modificación de créditos
Tercer expediente de modificación de créditos
Cuarto expediente de modificación de créditos
Quinto expediente de modificación de créditos
Sexto expediente de modificación de créditos
Séptimo expediente de modificación de créditos