Buscando, por favor espere....

Prevención comunitaria - València

PREVENCIÓN COMUNITARIA

La prevención del uso indebido de drogas es una de las máximas prioridades del Ayuntamiento de Valencia. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana, el Plan Municipal de Drogodependencias (UPCCA-PMD) realiza actividades de Prevención Comunitaria dirigidas a reducir el abuso de drogas, buscando actuaciones con las instituciones, educadores, padres, profesionales y demás agentes sociales con la finalidad de identificar el problema y buscar soluciones conjuntas, en beneficio de la sociedad.

PROGRAMAS

1.- Programa de Información, Orientación y Asesoramiento:
- Teléfonos Municipales: 96 352 54 78. Extensión 2029.
- Información 010.
- Teléfono de la FAD: 900 16 15 15.
- SIDA
- Tabaquismo
- Cánnabis: Guía para dejar de consumir
- Consumo de alcohol.

2.- Programa de Documentación:
- Centro de Documentación sobre Drogodependencia

3.- Programa de Intervención Comunitaria:
- Campañas de Prevención.
- Jornadas de Drogodependencias.
- Participación en Expo-Jove.
- Espacios libres de humos.

4.-Programas de Formación de Mediadores:
- Cursos de Formación para Mediadores Juveniles.
- Cursos de Formación para la Policía Local.

5.- Programa de inspección y seguimiento de Publicidad de Bebidas Alcohólicas en la Via Pública. según lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana. (abrir en pdf.)

6.- Programas de Divulgación y Comunicación.

7.- Colaboración con otras instituciones:

Máster Oficial en Educación y Rehabilitación  en Conductas Adictivas. 9ª Edición. Universidad Católica de Valencia (pdf) Más información Máster UCV Convenio de colaboración entre la Universidad de Valencia-Estudio General, la Universidade Federal de Santa Catarina y el Ayuntamiento de Valencia, en materia de drogodependencias

Información adicional

 

 Prevención comunitaria

Día internacional contra las drogas ilegales
San Juan
Día mundial sin tabaco
Sapo
Dia Mundial de la Lluita contra la SIDA
XXVIII JORNADA SOBRE ADICCIONES: “COMUNICACIÓN Y SALUD: Léanse detenidamente las instrucciones
Día mundial sin alcohol
Fallas 2016
Más de 30 años
Día Mundial del SIDA
Dia Sin Alcohol
26 de junio
Día mundial de la lucha contra el SIDA

PREVENCIÓN COMUNITARIA

LA LEY DEL TABACO PASO A PASO

PROHIBICIÓN TOTAL DE FUMAR:

  • Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y centros de Derecho Público.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Centros docentes y formativos.
  • Zonas destinadas atención al público.
  • Centros de atención social para menores de 18 años..
  • Centros culturales, salas de lectura, exposición, bibliotecas, conferencias y museos.
  • Salas de fiesta o uso público que se permita la entrada a menores de 18 años.
  • Áreas o establecimientos en que se manipulen alimentos.
  • Ascensores y elevadores.
  • Cabinas telefónicas, cajeros automáticos y espacios públicos de reducido tamaño (menor de 5 m2)
  • Vehículos o medios de transporte colectivo, urbano e interubano.
  • Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y vuelos de compañías aéreas españolas o compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
  • Estaciones de servicio y similares.

PROHIBICIÓN TOTAL DE FUMAR “SALVO” EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE:

  • Centros de trabajo públicos y privados.
  • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollan espectáculos públicos.
  • Centros comerciales incluyendo grandes superficies y galerías comerciales : En los bares, restaurantes....etc menores de 100 m2 , de estos centros comerciales...etc, NUNCA se podrá fumar.
  • Centros de ocio o esparcimiento en los que se permita el acceso a menores de 18 años.
  • Todos los espacios del transporte suburbano.
  • Medios de transporte ferroviarios y marítimos.

PROHIBICIÓN PARCIAL DE FUMAR

  • Centros de atención social
  • Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
  • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con superficie útil destinada a clientes mayor de 100 m2 .
  • Salas de fiesta en que no se permita la entrada a menores de 18 años.
  • Salas de teatro, cines y otros espectáculos en espacios cerrados.
  • Aeropuertos.
  • Estaciones de autobuses.
  • Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.

PROHIBICIÓN DE VENTA Y SUMINISTRO DE TABACO

  • Centros y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades de Derecho Público.
  • Centros sanitarios o de servicios sociales.
  • Centros docentes.
  • Centros culturales.
  • Centros e instalaciones deportivas.
  • Centro de atención , ocio y esparcimiento de menores de edad.

VENTA PERMITIDA DE TABACO

  • Red de expendedurías.
  • Maquinas expendedoras de establecimientos autorizados.

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DEL TABACO

  • Está prohibida toda clase de publicidad y promoción de los productos del tabaco en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información.

INFRACCIONES A LA LEY

LEVES

  • Fumar en lugares prohibidos
  • No poner rótulos de “Prohibido la venta a menores de 18 años y / perjuicio para la salud en los establecimientos con venta autorizada.
  • Maquinas expendedoras sin advertencia sanitaria.
  • No anunciar en los establecimientos la prohibición o no de fumar y/o la existencia de zonas habilitadas si las hay.
  • No señalizar debidamente las zonas habilitadas.
  • Venta o comercialización por menores de edad.

GRAVES

  • Habilitar zonas para fumar donde no esté permitido
  • Permitir fumar en lugares que esté prohibido
  • Acumulación de infracciones leves : “fumar en lugares prohibidos”
  • Comercialización , venta... en unidades sueltas o en paquetes menor de 20 unidades.
  • Venta y suministro donde esté prohibido.
  • Entrega de muestras sean o no gratuitas.
  • Instalación de máquinas en lugares prohibidos.
  • Suministro de otros productos en las maquinas expendedoras.
  • Venta y suministro a distancia.
  • Distribución gratuita o promocional fuera de las expendedurías.
  • Vender tabaco con descuento.
  • Venta o entrega a menores de productos del tabaco o que lo “parezcan”.
  • Permitir el uso de las máquinas a menores de 18 años
  • Máquinas sin el mecanismo de puesta en marcha por el titular.
  • Distribución gratuita o promocional a menores de 18 años
  • Comercialización de bienes,.... con nombre utilizados por productos del tabaco.
  • Comercialización de productos del tabaco con nombres de cualquier otro bien, servicio....
  • Distribución en expendedurías de bienes y servicios relacionados con el tabaco con símbolos distintos a los utilizados por el tabaco.

MUY GRAVES

  • Promoción, publicidad y patrocinio de productos del tabaco en todos los medios, incluidos servicios de la sociedad de la información.

SANCIONES

  • Infracciones leves: 30-60 €. Fumar en lugares prohibidos 30 € la primera vez
  • Infracciones graves: 601-10.000 €
  • Infracciones muy graves: 10.001 – 600.000 €

¿DÓNDE INTERPONER UNA DENUNCIA POR INFRACCIÓN A ESTA LEY?

Se hará ante cualquier unidad de registro de la Administración (Estatal, Autonómica o Local).

En la misma constarán (por duplicado):

  • Motivo de la reclamación y si es posible los supuestos legales que afecta.
  • Identificación del interesado (nombre, dirección teléfono y DNI).

La Unidad de Registro, sellará y devolverá copia registrada al interesado, informándole que la reclamación se deriva a la Unidad administrativa competente, quien deberá resolver el procedimiento en los plazos y forma que delimita la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 14/1986 General de Sanidad.