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Presentación - València

Presentación

La franja litoral se define como un recurso natural particularmente atractivo y utilizado que soporta unaelevada presión de uso. Ello demanda una especial atención y ordenación institucional por ser un espaciofrágil proclive a desequilibrios producto de la acción humana y medioambientales, que debe iracompañado de una garantía de seguridad y prevención en salud en el uso y disfrute de este espacio.

Nuestro Ordenamiento Constitucional, reconoce en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de unmedio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Asimismo,corresponde a los poderes públicos el velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, conel fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en laindispensable solidaridad colectiva.

Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo25.2 de en sus apartados a) f) y h) atribuye a los municipios competencias para garantizar la seguridad enlos lugares públicos -entre los que se encuentran las playas- y la protección del medio ambiente y de lasalubridad pública, en los términos que determine la legislación estatal y autonómica.