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El Ayuntamiento aumenta hasta los 400 euros la ayuda por nacimiento o adopción para 2026

• El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir del nacimiento, adopción o acogimiento.

24/10/2025

  • La Junta de Gobierno Local ha aprobado la convocatoria de ayudas municipales al fomento de la natalidad y la conciliación familiar para el próximo año
  • La convocatoria, dotada con 1,5 millones, está dirigida a familias que acrediten una residencia continuada en València de, al menos, cuatro años en el momento del nacimiento o inicio de la convivencia por adopción o acogimiento

El Ayuntamiento de València ha aprobado la convocatoria de ayudas municipales destinadas al fomento de la natalidad y la conciliación familiar correspondientes al próximo año, con el fin de apoyar a las familias ante los gastos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento de hijas e hijos menores. Cada unidad familiar podrá percibir una ayuda única de 400 euros por cada menor nacido, adoptado o acogido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, lo que supone un incremento de 100 euros respecto a la convocatoria anterior.

Estas ayudas, que cuentan con una dotación presupuestaria de 1.500.000 euros, se enmarcan en la política municipal de apoyo a las familias, la conciliación y la cohesión social, y se concederán mediante procedimiento de concurrencia no competitiva. De esta manera se garantiza la igualdad de trato entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos. Tal como recuerda el acuerdo aprobado este viernes por la Junta de Gobierno Local, “la falta de natalidad es uno de los problemas acuciantes de la sociedad valenciana y la conciliación, una de las asignaturas pendientes”.

Requisitos

Podrán beneficiarse de la ayuda las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras de la persona menor que cumplan los siguientes requisitos.

  • Acreditación residencia continuada en València de, al menos, cuatro años en el momento del nacimiento o inicio de la convivencia por adopción o acogimiento.
  • Empadronamiento de la persona menor en el municipio de València.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas por la ley.

En los casos de separación, divorcio o familias monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona que conviva con la persona menor en la fecha de la solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento. Las solicitudes podrán presentarse de manera presencial, en las juntas de distrito y oficinas de registro y atención a la ciudadanía, así como de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

Documentación requerida

Las personas solicitantes deberán presentar:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción/acogimiento.
  • Certificado de empadronamiento de las personas beneficiarias y de la persona menor.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (comprobado de oficio por el Ayuntamiento).
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Ayuntamiento de València resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. El abono de la ayuda se efectuará en un único pago de 400 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria. Del mismo modo, las ayudas serán compatibles con otras subvenciones o prestaciones similares otorgadas por otras administraciones o entidades.

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Juan Carlos Caballero