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Información al consumidor - València

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Derechos del consumidor

Familia

El art. 51 de la Constitución Española consagra los derechos de los consumidores y usuarios a nivel constitucional. La Ley 26/84, de 19 de julio, los desarrolla y establece los mecanismos para garantizar su cumplimiento. El Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana regula igualmente su ámbito de protección. Estos derechos son:

  • Derecho a la protección contra los riesgos que afecten a su la salud y su seguridad
  • Derecho a la protección de los intereses económicos, en particular por la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos
  • Derecho al resarcimiento por daños y perjuicios
  • Derecho a la información sobre los diferentes productos o servicios y a la educación y formación en materia de consumo
  • Derecho a la representación por medio de las asociaciones legalmente constituidas y a la audiencia en consulta para la elaboración las normas que les afecten

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Algunos temas

Hojas de reclamaciones

Mujer rellenando una hoja de reclamación

Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.

¿Quiénes tienen que tener hojas de reclamaciones?

Todos los establecimientos y profesionales que comercialicen bienes o presten servicios, incluidos los servicios a domicilio, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Estos establecimientos deberán exhibir al público, de forma visible, la siguiente leyenda: “Este establecimiento tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten”.

¿Cómo son las hojas de reclamaciones?

Las hojas de reclamaciones están integradas por un juego de impresos, uno de color blanco, otro de color rosa, otro de color verde y otro de color amarillo.

Cuando se haga uso de ellas, el titular del establecimiento, una vez cumplimentadas, deberá entregar al usuario la copia de color blanco, destinada a la administración, y la de color verde para el usuario. Asimismo, el titular del establecimiento se quedará el ejemplar de color rosa a disposición de la inspección y la amarilla destinada al establecimiento.

El reclamante deberá presentar o remitir el ejemplar blanco a la administración de Consumo de su localidad o provincia.

A esta hoja blanca se acompañará toda la documentación en la que se fundamente la reclamación.

¿Cómo actuar al solicitar las hojas de reclamaciones?

Solicitaremos las hojas de reclamaciones en el propio establecimiento sujeto de la reclamación. Este hecho no tiene por qué provocar ningún tipo de enfrentamiento personal. En caso de negativa, solicite la presencia del agente de la autoridad quién hará un parte del hecho, y persónese, acto seguido, en la OMIC de su localidad.