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INFOCIUDAD | Ayuntamiento de Valencia - València

REGISTROS MUNICIPALES

  • VALÈNCIA


Registro de documentación e instancias de personas físicas exclusivamente (de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Si desea realizar sus consultas o demás trámites en un horario concreto, o si desea ahorrar tiempo, evitar colas o esperas innecesarias, le recomendamos obtener cita previa.

Obtenga aquí CITA PREVIA para Registro General en las Oficinas de Registro y Juntas de Distrito. Las CITAS PREVIAS de los Registros de las alcaldías de Pobles de València, se obtienen en el teléfono de las propias alcaldías

Oficinas de asistencia en materia de registros

Si no dispone de los medios electrónicos necesarios para actuar en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, para los procedimientos relacionados con la DANA*, puede acudir presencialmente a las Oficinas de asistencia en materia de registros, donde el personal funcionario podrá hacerlo en su nombre utilizando su sistema de firma electrónica oficial. En este caso se deberá solicitar cita previa para Registro. 
Para que esto sea posible, será necesario:

  • - Identificarse personalmente ante el personal funcionario.
  • - Dar el consentimiento expreso para que el personal funcionario firme por usted.

*Por el momento, esta posibilidad sólo es aplicable para actuar en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana y exclusivamente para los siguientes procedimientos:

Oficinas de Asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de València, en format pdf (138 kb).Personal habilitado del Ayuntamiento València, en formato pdf (36 kb).Nuevas Oficinas de asistencia en materia de Registros en las Oficinas de Atención Temporal DANA de La Torre y Forn d'Alcedo (Pdf 51,7 kb) Personal habilitado del Ayuntamiento en las Oficinas de Atención Temporal DANA (Pdf 221 Kb)PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

Toda la documentación dirigida al Ayuntamiento de Valencia de personas físicas (instancias de solicitud, escritos, comunicaciones, así como documentos que los acompañen) deberá presentarse a través de cualquiera de los Registros Municipales.

Así mismo, podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Las personas físicas que presenten cualquier documento dirigido al Ayuntamiento tendrán derecho a:
- la obtención de un recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a la Administración.
- la devolución de los documentos originales previa digitalización de los mismos en el propio puesto de atención.

DIRECCIONES Y HORARIOS DE LOS REGISTROS MUNICIPALES:

- Calle Arquebisbe Mayoral, 1 ac.
Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

- Calle Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste.
Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.


Juntas Municipales de Distrito: Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Alcaldías de las pedanías de València (cerrados en agosto).
 

 

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