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Programas - València

PROGRAMAS

1. SERVICIO DE ACOGIDA

2. SERVICIOS DOMICILIARIOS:

Con el objetivo de mantener, en la medida de lo posible, a las personas mayores, con discapacidad o dependientes en su entorno natural en las mejores condiciones de vida dentro de la comunidad, el Ayuntamiento de València dispone de los siguientes Servicios Domiciliarios, que pueden ser complementarios entre sí:

3. INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL:

La inserción social como objetivo se desarrolla a través de diferentes líneas de actuación: la propiamente social, la laboral, la de vivienda, etc. Se trata de facilitar vías de resolución de problemas, satisfacer necesidades y proteger los derechos de las personas. Algunos, como el de la garantía de ingresos mínimos o el acceso a una vivienda digna, precisan de la complementariedad de acciones de tipo social y laboral.

Presentación

Programa marco de Inserción Social y Laboral

Programa de acceso a la vivienda municipal, (última actualización  acuerdo de JGL junio 2025). Subvenciones para el desarrollo de proyectos de intervención en el ámbito de la acción social.

4. ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD / DIVERSIDAD FUNCIONAL:

El Ayuntamiento de Valencia tiene varios servicios para personas con diversidad funcional o discapacidad (sensorial, intelectual, física o mental) que viven en la ciudad de València. Su objetivo es lograr la inclusión social de estas personas fomentando su plena ciudadanía y participación social. Se desarrollan actuaciones que promueven entornos sociales libres de barreras, estereotipos y prejuicios, trabajando por una sociedad normalizadora de la diversidad humana.

Presentación

5. ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O DESPROTECCIÓN
La competencia para detectar, valorar e intervenir en  la situación de riesgo que afecte a una persona menor de edad, así como la valoración de una situación de desamparo y la propuesta de medidas de protección a la administración autonómica son competencias de los servicios sociales municipales. En el municipio de Valencia la acción protectora corresponde, por tanto, a los servicios sociales del Ayuntamiento de Valencia y se regirá en sus actuaciones y en la toma de decisiones por el principio del interés superior del menor.

Presentación

Normas reguladoras para la declaración de riesgo de las personas menores de edad (Pdf 554 kb)

Acogimientos en familia extensa

6. ATENCIÓN PSICOLÓGICA
 

7. CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS SIN HOGAR:

Su finalidad principal es atender a las personas que carecen de vivienda y que se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social, carecen de recursos económicos y relacionales y de habilidades sociales suficientes para cubrir sus necesidades.
En primer lugar, y para cubrir las situaciones de emergencia que se puedan producir, el Centro proporcionará la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, higiene y manutención. Una vez superada la atención básica inicial, se procederá a prestar una atención integral que abarque los problemas socio-sanitarios asociados a los problemas de exclusión.
Además es el centro coordinador de recursos para personas sin hogar que hay en la ciudad.

8. PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y DEPENDENCIA.

El Ayuntamiento de Valencia, pone a disposición de sus vecinas y vecinos a personal específicamente formado para atender casos de dependencia y limitación funcional para desarrollar actos básicos de la vida diaria.El programa presta desde una primera atención informativa, hasta la valoración de la situación y propuesta de recursos adecuados para atender esa situación, siendo competencia de la Generalitat la resolución del expediente.
Si usted precisa atención debe dirigirse al Centro Municipal de Servicios Sociales que le corresponda por domicilio y solicitar cita en el Programa de Dependencia.
Para saber qué Centro le corresponde puede llamar al teléfono de información municipal. 010 o consultarlo en la web de Servicios Sociales /cas/bienestar-social-e-integracion.
HORARIO DE ATENCIÓN De Lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas. Viernes de 12 a 14 h.

Acogimientos en familia extensa

El acogimiento familiar es la medida de protección por la que se produce la integración de una persona menor de edad en la vida de una familia sustitutiva o complementaria de la propia.  A través del acogimiento la familia asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la medida, para lo cual tiene derecho a contar con el apoyo profesional de los servicios sociales correspondientes. 
El acogimiento en familia extensa se entiende como el que se produce cuando la familia de acogida  mantiene  un vínculo de parentesco o una relación afectiva previa relevante con la persona menor de edad que se quiere acoger. 
Se establece un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la resolución por la que se declara el desamparo de la persona menor de edad para que la familia extensa presente su ofrecimiento para acogerla. Transcurrido dicho plazo los ofrecimientos únicamente podrán tramitarse de oficio por la administración  pública.
Toda familia extensa que se ofrece para el acogimiento de una persona menor de edad en particular ha de someterse a un proceso valoración de su aptitud. Para ello debe informarse en el Centro Municipal de Servicios Sociales de su zona de residencia o de residencia de la persona menor de edad para la que se ofrece como familia de acogida.