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El Ayuntamiento ultima la nueva ordenanza de mercados en consenso con Confemercats

• Los mercados funcionarán todos los días laborables entre las 7:30 y las 15 horas con un mínimo de seis horas de apertura

29/01/2026

  • La ordenanza regulará aspectos com la conciliación familiar de las personas vendedoras, la determinación de los festivos o las visitas de grupos

El concejal de Comercio y Mercados, Santiago Ballester, ha presentado a los representantes de Confemercats, que agrupa a los mercados municipales de la Comunitat Valenciana, la nueva ordenanza de mercados que la Concejalía ultima en estos momentos.

En la reunión, el concejal ha explicado que “la nueva ordenanza de mercados responde a diez objetivos, entre ellos eliminar la tira de comptar, regular la conciliación familiar, gestionar los residuos de la pescadería, garantizar que no más del 10% de los puestos sea de productos no alimentarios, elaborar reglamentos internos, la mejora de la determinación de los festivos, la regulación de aspectos como el fallecimiento de un familiar, la gestión del cierre de los mercados, las visitas de grupos y el derecho de admisión”.

Así, la normativa prevé que los mercados funcionarán todos los días laborables entre las 7:30 y las 15 horas con un mínimo de seis horas de apertura aunque los horarios podrán modificarse oídas las asociaciones de vendedores. Igualmente podrán abrir los días festivos en aplicación de la normativa vigente en materia de horarios comerciales sin que, en ningún caso, puedan hacerlo los días 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 9 d’Octubre y 25 de diciembre.

Además, los vendedores podrán constituir una asociación para la colaboración en la gestión del mercado, en la participación en las actividades que se organicen y en el fomento de la actividad comercial. Las personas titulares de un puesto o lonja deberán ocupar la parada personalmente o por medio de la pareja, ascendientes, descendientes y otros familiares por afinidad o consanguinidad. En todo caso, las personas que ejerzan la venta deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social. Las personas adjudicatarias de un puesto no podrán traspasar la titularidad del mismo hasta un año después de obtenida la licencia salvo en casos como la incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez o en el supuesto de traspaso a una comunidad de bienes conforme a los casos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

El Ayuntamiento también podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para la realización de actividades publicitarias que contribuyan a la promoción del mercado y podrá ceder espacios a la asociación de vendedores más representativa para realizar actividades de promoción.

Igualmente se prohíbe la entrada de animales en los edificios salvo los perros lazarillo. Las personas no pueden entrar descalzas o con el torso desnudo ni con bicicletas o patinetes. Igualmente, los grupos no podrán obstaculizar los accesos, las puertas o los pasillos de las instalaciones.

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Santiago Ballester