Tasa de Basura - València
Tasa de basura. Tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos
- Se trata de una tasa establecida por el Estado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- El artículo 11.3 de esta ley obliga a todos los Ayuntamientos a aprobar esta tasa y a repercutir a la ciudadanía el coste total del servicio de recogida y transporte de los residuos.
- Los residuos sólidos urbanos deben ser recogidos, transportados, tratados y eliminados en las plantas de residuos. Esta tasa cubre la recogida y el transporte a esas plantas de residuos. La tasa TAMER, que no es una tasa del Ayuntamiento sino de la EMTRE, que se paga con el recibo del agua cubre las siguientes fases de tratamiento y eliminación.
- El obligado principal al pago es la persona propietaria del inmueble a fecha 1 de enero de cada año. No obstante, la persona propietaria podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a las personas que ocupen o utilicen la vivienda o local si estos no son los propietarios.
El importe se calcula en función del consumo de agua potable anual del año anterior. A falta de criterios en la ley estatal, se considera que el consumo de agua es el mejor indicador indirecto de la generación de residuos. Además, está en coordinación con el criterio utilizado por la EMTRE en la TAMER para el tratamiento/valorización y eliminación de los residuos, de manera que se usa el mismo criterio para todas las fases del ciclo de gestión de los residuos.
Aunque el inmueble este vacío la tasa debe pagarse por la potencialidad de uso del servicio de recogida y transporte de basura. El hecho de que el servicio está disponible en su puerta en cualquier momento, hace necesario que, por justa redistribución, el coste real del servicio tenga que dividirse.
Solamente no deberá pagarse la tasa en dos supuestos:
1. Inmuebles que no tienen dado de alta el suministro de agua potable.
2. Actividades económicas que tengan contratado un gestor de residuos autorizado para la recogida de la totalidad de todas las fracciones que generan. En este caso, deberá presentar un proyecto de gestión integral de residuos que será debidamente evaluado y aprobado por el Ayuntamiento.
1. Familia Numerosa: Bonificación del 30% en la vivienda habitual. Se aplica automáticamente si ya está concedida para el IBI (impuesto de bienes inmuebles). Se ha de estar al corriente de los pagos de los tributos municipales. En el caso de que el titular de Familia Numerosa sea el arrendatario de la vivienda, deberá aportar documentación que acredita que ha pagado la tasa por repercusión del propietario (contrato de arrendamiento, justificante del pago), así como la condición de familia numerosa.
2. Bajos Ingresos (IPREM): Reducción del 30% en la vivienda habitual si los ingresos brutos de la unidad familiar no superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual referido a 14 pagas.
Consultar: https://www.iprem.com.es/
3. Uso de Ecoparques: Beneficio de 10€ por utilizar los ecoparques municipales alguna vez durante el año. Se ha de estar al corriente de los pagos de los tributos municipales.
Para inmuebles con actividades económicas, siempre que se esté al corriente del pago de tributos municipales:
1. Bonificación del 10% de la cuota para las empresas de distribución alimentaria y de restauración que en colaboración con entidades sociales sin ánimo de lucro tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan los residuos alimentarios.
2. Beneficio de 50€ en la cuota íntegra por participar en recogidas municipal del cartón “puerta a puerta”.
La tasa se cobrará una vez al año.
La primera notificación si usted es una persona física y no ha solicitado la notificación electrónica, la recibirá en su domicilio. Si es una persona jurídica, la notificación se realizará, obligatoriamente, de manera electrónica.
El plazo depende de la fecha de recepción de la notificación:
Si la recibe entre los días 1 y 15 de mes: el pago será hasta el día 20 del mes posterior (o el inmediato hábil siguiente).
Si la recibe entre los días 16 y último de mes: el pago será hasta el día 5 del segundo mes posterior (o el inmediato hábil siguiente).
El primer pago de esta tasa no se puede domiciliar al tener que hacerse obligatoriamente la notificación individualizada por tratarse de la implantación de un nuevo tributo. Sin embargo, para la tasa correspondiente a la anualidad de 2026 y siguientes, que se hará por recibo, sí se podrá domiciliar el pago y contará con una bonificación del 2%.
Si la tasa no se paga en el plazo que se indica en la notificación, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que implica el cobro posterior con los recargos e intereses de demora establecidos por la normativa tributaria.
Más información
Puede consultar más en la propia Ordenanza Fiscal regulador de la Tasa:
https://sede.valencia.es/sede/ordenanzas/detalle/MzQ4MDQ.AvPAlt3D.AvOvTok
También en los locales del Ayuntamiento habilitados para la atención al público de esta tasa.

