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Información al consumidor - València

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Derechos del consumidor

Familia

El art. 51 de la Constitución Española consagra los derechos de los consumidores y usuarios a nivel constitucional. La Ley 26/84, de 19 de julio, los desarrolla y establece los mecanismos para garantizar su cumplimiento. El Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana regula igualmente su ámbito de protección. Estos derechos son:

  • Derecho a la protección contra los riesgos que afecten a su la salud y su seguridad
  • Derecho a la protección de los intereses económicos, en particular por la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos
  • Derecho al resarcimiento por daños y perjuicios
  • Derecho a la información sobre los diferentes productos o servicios y a la educación y formación en materia de consumo
  • Derecho a la representación por medio de las asociaciones legalmente constituidas y a la audiencia en consulta para la elaboración las normas que les afecten

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Algunos temas

Tiempo compartido (multipropiedad)

Desde hace más de un año está vigente en España la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, que regula el aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico. Se le conocía como multipropiedad, aunque este término está ahora expresamente prohibido en la ley. Esta modalidad de oferta de alojamientos para vacaciones está cobrando importancia poco a poco en un país como el nuestro con una oferta grande en los aspectos turístico y de ocio. La ley, transposición de una Directiva de la Unión Europea (94/47/CE), ha venido a aclarar conceptos sobre el tipo de contrato y a cubrir un hueco importante en lo referente a la protección del derecho a la información y la protección de los intereses económicos de los consumidores.

El objeto de la norma es regular el uso de viviendas y apartamentos turísticos por periodos determinados. Lo que el consumidor adquiere es un derecho de uso de una propiedad así como una serie de servicios complementarios (limpieza, zonas comunes deportivas y de ocio, restaurante, lavandería, etc) durante un tiempo fijo que suele ser de siete días (la ley lo establece como periodo mínimo) previamente determinado. La mayoría de las Empresas del sector ofrecen, además, la posibilidad de disponer de un servicio de intercambio con otros usuarios que permite que cada período vacacional se disfrute en un época o lugar diferentes, o ambas cosas.

Hasta la aprobación de la ley ha habido problemas con estos contratos derivados principalmente de las modalidades de promoción utilizadas para su lanzamiento, que provocaban confusión por falta de información en los consumidores quienes, cuando ya habían suscrito el contrato, no tenían ninguna posibilidad de reconsiderar su decisión.

Con la nueva normativa se establecen una serie de garantías que permitirán a los usuarios obtener toda la información sobre el producto, disponer del derecho de desistimiento durante los diez días posteriores a la firma del contrato y del derecho de resolución del contrato, durante tres meses, en el caso de que no se les haya dado la información y los documentos exigibles o se hayan producido determinados incumplimientos por la empresa. Se regula la inscripción de los derechos, así como la prohibición de exigir anticipos y se introducen bonificaciones fiscales en relación con el impuesto del patrimonio y el IVA para las personas que los adquieran.

La información que obligatoriamente se ha de dar a los contratantes es muy extensa. Se ha de recoger en un documento con carácter de oferta vinculante, que se entregará de forma gratuita a quien solicite la información. El documento ha de contener los siguientes datos:

- identidad y domicilio del propietario o promotor y de quienes participen en la transmisión o comercialización,
-naturaleza del derecho que se trasmite y fecha en que se ha de extinguir el régimen,
- fecha de terminación de las obras, si están en construcción,
- descripción del inmueble. La empresa deberá disponer, además de un inventario completo de los muebles, instalaciones y ajuar con que cuente el alojamiento, con expresión de su valor.
- servicios comunes y las condiciones de utilización,
- instalaciones de uso común y condiciones de acceso, especificando su importe en el caso de que no sean gratuitas,
- indicación de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración,
- precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno y precio del que lo tenga más alto,
- importe de la primera cuota anual de mantenimiento de los servicios e instalaciones comunes y procedimiento del cálculo de las anualidades futuras,
- número de alojamientos y número de turnos por alojamiento, información de los derechos de desistimiento y resolución y plazos para ejercerlos, explicando que son gratuitos e informando de la forma de ejercerlos indicando la persona y el domicilio donde se hubiera de comunicar,
- información de los sistemas de intercambio y de la forma de acceder a ellos, expresando la cuota de suscripción.

La norma garantiza la protección de los consumidores por parte de los tribunales, siempre que el alojamiento se encuentre en nuestro país.