Subvenciones al alquiler de vivienda - València
Subvenciones al alquiler de vivienda 2025-2026
Consulta de listas
Listado provisional de solicitudes admitidas, excluidas e incompletas.
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LISTAS PROVISIONALES
Se otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento (www.valencia.es), para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación o aleguen lo que consideren conveniente. De no efectuarse en el plazo concedido, se tendrán por decaídas en el trámite y no se tendrán en cuenta los documentos o alegaciones que se formulen con posterioridad al plazo concedido (Base novena 5.b de la Convocatoria de ayudas al alquiler 2025-2026 y artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
INFORMACIÓN GENERAL:
1. Anote su número de expediente y hágalo constar en cualquier actuación relacionada con su solicitud.
La convocatoria de las ayudas de 2025-2026 subvenciona los recibos de alquiler de las mensualidades de diciembre de 2024 hasta noviembre de 2026.
2. Si Vd. consta como:
2.1 Solicitudes ADMITIDAS:
Debe presentar los recibos de alquiler pagados hasta noviembre de 2025 teniendo plazo para ello hasta el 5 de diciembre de 2025.
2.2 Solicitudes con DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA:
Debe presentar:
- El recibo de alquiler de diciembre de 2024, si no lo ha presentado.
- La documentación que se indica en la consulta de su solicitud en el plazo indicado de 10 días hábiles.
- Los recibos de alquiler pagados hasta noviembre de 2025 teniendo plazo para ello hasta el 5 de diciembre de 2025.
2.3 Solicitudes EXCLUIDAS:
La causa de la exclusión de su solicitud para la ayuda de alquiler es la que aparece en su consulta, pudiendo alegar lo que considere oportuno. En caso de presentar alegaciones podrá acompañar dicho escrito con los recibos de alquiler pagados hasta noviembre de 2025.
SE RECUERDA QUE
– El hecho de que su solicitud haya sido admitida no significa que sea persona beneficiaria de la ayuda al alquiler.
– Cuando se realice un cambio de domicilio de la persona solicitante a otra vivienda sobre la que se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, quedará obligada a comunicar dicho cambio y presentar el nuevo contrato firmado. Así mismo, si el contrato vigente finalizara durante el año 2025 y no se firmara nuevo contrato, ya sea de la misma vivienda u otra distinta, deberá comunicar mediante escrito dicho supuesto.
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