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El Pleno del Ayuntamiento aprobará la ZAS de Russafa en la sesión de este mes, el próximo día 30

• La declaración comporta la suspensión de la concesión de títulos habilitantes para la instalación o ampliación de locales.
21/04/2026
- La ZAS de Russafa afectará a una área conformada por 18 calles y establece una zona de respeto perimetral
La Comisión de Urbanismo, que se reunirá mañana miércoles, declarará el barrio de Russafa, de forma definitiva, como Zona Acústicamente Saturada (ZAS). Esta ZAS estará conformada dentro de un área que incluye 18 calles, y establece una “zona de respeto” circundante con el fin de evitar los movimientos migratorios de las actividades. Así lo ha explicado el concejal de Mejora Climática, Acústica y Eficiencia Energética, Carlos Mundina, quien ha subrayado que las medidas de esta ZAS tienen como objetivo buscar la conciliación entre el derecho al descanso de los vecinos de Russafa y la actividad cultural y gastronómica del barrio.
En este sentido, Mundina ha señalado que “el Ayuntamiento, después de la mediciones realizadas y de las resoluciones judiciales, y tras someter también a exposición pública las medidas y abrir un plazo de alegaciones, aprobará de forma definitiva la ZAS de Russafa en la próxima reunión del Pleno Municipal, que será el jueves 30 de abril”.
La declaración entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y, entre otras medidas, conlleva:
- La suspensión de la concesión de títulos habilitantes para la instalación o ampliación de locales y determinados establecimientos, dada la elevada concentración de establecimientos con
- La suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de ambientación musical en locales y establecimientos públicos destinados al ejercicio de actividades recreativas determinadas.
- La suspensión de autorización de nuevas terrazas de hostelería en dominio público municipal, así como ampliaciones, modificaciones o revisiones de adaptación de las terrazas ya autorizadas que comporten un aumento de la superficie ocupada en todas aquellas vías públicas incluidas en el ámbito de la ZAS.
- La intensificación del control del orden público mediante el incremento de los medios policiales en la zona
- Constitución de manera definitiva de una mesa permanente de trabajo integrada por representantes de la administración municipal, de la federación de asociaciones vecinales, asociaciones de consumidores y entidades del sector hostelero y turístico de València, que analicen conjuntamente los efectos y la eficacia y realicen el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras de la contaminación acústicas en la ZAS
Limitaciones horarias
A partir de la publicación de la aprobación definitiva de la declaración de ZAS, será posible la ocupación del dominio público municipal con mesas y sillas únicamente en el siguiente horario:
- a) Desde el 1 de marzo al 31 de octubre: De 8:00 a 00:30 horas del día siguiente; y hasta la 1:30 horas, los viernes, sábados y las vísperas de festivo.
- b) Durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre: El horario será de 8:00 a 0:00 horas y viernes, sábado y vísperas de festivo de 8:00 a 0:30 horas.
Además, a partir de la publicación definitiva de la declaración de ZAS, los establecimientos comerciales definidos en el artículo 20 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana denominadas “tiendas de conveniencia” no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.
La regulación legal de las ZAS está amparada en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, por el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, y por la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.
En cuanto al horario máximo de cierre de las discotecas, será el siguiente:
– Las noches de domingo a jueves, hasta las 03.30 horas.
– Las noches de viernes, sábado y vísperas de festivo, hasta las 04.30 horas.
Se exceptuará de lo dispuesto en el párrafo anterior:
– Las fiestas de Fallas, que habrá que estar a las fechas y horarios establecidos en el Bando de Fiestas Falleras.
– Las fiestas de Nochebuena, Nochevieja, Año Nuevo y Noche de Reyes.
Medidas aplicadas en la “zona de respeto circundante”
En la “zona de respeto circundante”, y con el fin de evitar los movimientos migratorios de las actividades, así como en el ámbito declarado ZAS, se implementarán las medidas aprobadas en el PEP 2 de restricción por densidades de actividades (como restaurantes, cafeterías y bares), las medidas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en junio 2024 y a partir de la publicación definitiva del expediente declaración de ZAS, los establecimientos comerciales definidos en el artículo 20 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana denominadas “tiendas de conveniencia” no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.
En todo caso la aplicación de estas medidas queda supeditada a la aprobación por el Pleno municipal y a la publicación de las mismas en los boletines oficiales para su entrada en vigor.
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