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València acuerda abrir el periodo de información pública para la adaptación del PGOU al Plan de Acción Territorial de la Huerta

• El proceso busca aportar seguridad jurídica al unificar en un único régimen la normativa aplicable al suelo de huerta.
21/04/2026
- El proceso, cuya moción de inicio data de 2020, busca aportar seguridad jurídica al unificar en un solo régimen la normativa aplicable al suelo de huerta
- La memoria justificativa de la adaptación del Plan General al PAT de la Huerta estará disponible para su consulta por la ciudadanía durante 45 días
La Comisión de Urbanismo, Parques y Jardines, Espacios Naturales y Mejora Climática del Ayuntamiento de València tiene previsto, en la sesión ordinaria de este miércoles, acordar someter a información pública, durante un plazo de 45 días hábiles, la Memoria Justificativa para la adaptación de las Normas Urbanísticas y los Planos del Plan General de València al Plan de Acción Territorial de Dinamización y Ordenación de la Huerta de València (PAT). El anuncio se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) y en la web municipal, donde también podrá consultarse la memoria.
Este paso forma parte de un proceso iniciado en noviembre de 2020 con una moción que buscaba solventar los impedimentos de carácter normativo que dificultaban las iniciativas —tanto públicas como privadas— para actuar en el ámbito de la huerta, originados en la falta de concierto entre el planeamiento territorial y el municipal. Con ello, todas las normas urbanísticas y planos del PAT se incorporan al Plan General, adaptando el régimen de usos del suelo no urbanizable.
La adaptación no modifica la protección de la huerta ni innova la ordenación urbanística vigente. Su objeto es adaptar el régimen urbanístico del suelo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) a las determinaciones del PAT, sustituyendo las calificaciones y el régimen de uso y aprovechamiento urbanístico vigente por las categorías que establece el plan territorial. El resultado es un solo instrumento de referencia claro para cualquier actuación en este suelo.
Actualmente, cualquier actuación en suelo de huerta exige contrastar dos normativas distintas —el PGOU y el PAT— y determinar en cada caso cuál es más restrictiva desde el punto de vista ambiental. Aunque el PAT no obliga a revisar los planes urbanísticos municipales, sí condiciona la vigencia de sus determinaciones a su compatibilidad con los objetivos del plan territorial. Si el PGOU es menos restrictivo, prevalece el PAT de forma directa; si es más restrictivo, hay que valorar además si lo es también ambientalmente. Una interpretación que con frecuencia resulta compleja y discutible, y que obliga al Ayuntamiento y a la Generalitat a pronunciarse caso a caso.
El concejal de Urbanismo, Vivienda y Licencias, Juan Giner, ha señalado que “la seguridad jurídica es una condición indispensable para proteger bien la huerta. Con esta adaptación evitamos que cualquier posible doble interpretación normativa genere confusión”. Al no tratarse de una modificación del planeamiento —el documento de adaptación no puede innovar la ordenación urbanística establecida—, el proceso puede tramitarse por un procedimiento más ágil que una revisión ordinaria del Plan General.
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