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El Pleno debatirá la adaptación del PGOU al Plan de la Huerta para recuperar las alquerías y dinamizar la huerta degradada

• El proceso busca aportar seguridad jurídica al unificar en un único régimen la normativa aplicable al suelo de huerta.
28/04/2026
- La adaptación normativa mantendrá la protección de la huerta histórica y posibilitará la recuperación de alquerías y zonas de huerta degradada para usos de alojamiento turístico rural, restauración y venta directa de productos locales
El Pleno del Ayuntamiento de València del mes de abril, que se celebra este jueves, tiene previsto aprobar someter a información pública la Memoria para la adaptación de las normas del PGOU al Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València (PATODHV). Esta adaptación, según ha explicado el concejal de Urbanismo, Vivienda y Licencias, Juan Giner, “busca el encaje jurídico entre las dos normativas que regulan los usos de la huerta y de las infraestructuras agrícolas, así como el uso de las alquerías y viviendas tradicionales, con el fin de generar un marco más ágil, que mantenga el máximo nivel de protección de la huerta a la vez que abre la posibilidad de la recuperación de huerta abandonada y de las alquerías y viviendas agrícolas”.
En la actualidad, en el momento de implantar un uso o actividad en suelo de protección de huerta, debe tenerse en cuenta tanto el Plan General de Ordenación Urbana de València (PGOU) como el PAT. Esta circunstancia normativa obliga al Ayuntamiento y a la Generalitat a determinar en cada caso cuál es el plan más restrictivo desde el punto de vista ambiental, lo que aumenta la complejidad del régimen urbanístico de este suelo dada la heterogeneidad normativa y de concepto que se da entre ambos instrumentos, haciendo que en muchas ocasiones resulte difícil establecer cuál de los dos resulta aplicable. “Esta adaptación no tiene capacidad para innovar la ordenación urbanística establecida; el documento no puede ser considerado una revisión o una modificación del planeamiento municipal ni introducir cuestiones que puedan entenderse como tales”, ha aclarado Giner.
Los usos más amplios que recoge la adaptación, cuya moción de inicio es de 2020, se aplican únicamente a la huerta más degradada de la periferia metropolitana, indicada en el PAT como zona H3, y ya estaban vigentes desde 2018. “Esta adaptación no rebaja ni un ápice la protección de la huerta de València. Lo que sí hace es abrir la posibilidad de recuperar alquerías y viviendas tradicionales para darles un uso vinculado con el cultivo de las tierras y con su conservación”, ha subrayado el concejal.
La propuesta de adaptación se somete al periodo de exposición pública para que cualquier ciudadano pueda consultarla y presentar alegaciones, ha recordado el concejal, quien ha incidido en que no se añade ninguna posibilidad de uso que el PAT no contemple ya desde su aprobación hace ocho años. “No se crea ningún derecho nuevo, sino que se clarifica el marco aplicable y se integra en el planeamiento municipal una norma autonómica de rango superior que ya era vinculante", ha señalado Giner.
El propio PAT de la Huerta establece en su artículo 10.3 que el planeamiento urbanístico incorporará la clasificación y zonificación del suelo establecida por el plan territorial, por lo que la adaptación del Plan General responde a ese mandato para aportar seguridad jurídica a ciudadanos, técnicos y administraciones.
Los usos que permite el PAT de la Huerta de Valencia, ordenados de mayor a menor nivel de protección, son los siguientes:
Zona H1 — Huerta de Protección Especial Grado 1 (máxima protección)
La huerta de mayor valor agropecuario y mayor fragilidad paisajística. Su estructura parcelaria, sus cultivos propios y el sistema de riego milenario de las acequias la hacen merecedora del nivel más elevado de protección. El objetivo del PAT es preservar su carácter agrario-paisajístico, proteger la actividad productiva y fomentar la recuperación del patrimonio cultural existente.
Solo se permiten:
- Instalaciones agrarias de nueva planta de menos de 25 m² (vinculadas a mínimo 5 hanegadas)
- Invernaderos temporales (máx. 5 m de altura, parcela mínima 3 hanegadas, ocupación máx. 20%)
- Rehabilitación y ampliación de viviendas existentes de tipología tradicional (máx. 10-20% de la huella original)
- Usos terciarios —restauración, alojamiento turístico rural y venta directa al detall de los agricultores de la zona— únicamente en edificaciones existentes de arquitectura tradicional, con la condición de que la superficie libre de parcela se destine a uso agrario y se mantenga en buen estado de cultivo
- Usos dotacionales solo en edificaciones existentes
- Huertos de ocio y sociales de iniciativa pública
- Instalaciones hípicas: solo las ya existentes; prohibidas las nuevas
Zona H2 — Huerta de Protección Especial Grado 2
Huerta similar a la H1, pero que ha sufrido una mayor transformación tanto en el sistema de riego como en los cultivos, y que requiere de acciones de conservación y recuperación.
El PAT incentiva además la transformación del cultivo arbóreo a hortícola.
Se permiten todos los usos de la zona H1, más:
- Nuevas instalaciones hípicas (parcela mínima 6 hanegadas, máx. 300 m², a más de 100 m de Espacios de Valor Natural y 50 m de patrimonio catalogado)
- Huertos de ocio de iniciativa pública o municipal
- Reestructuración parcelaria prohibida si altera acequias y caminos históricos
Zona H3 — Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (huerta más degradada)
La huerta más degradada o con mayor ocupación arbórea, especialmente de cítricos, y la que exige intervenciones más activas de recuperación. Para incentivar esa recuperación, el PAT amplía los usos permitidos incluyendo, con carácter restringido, construcciones de nueva planta.
Se permiten todos los usos de las zonas anteriores, más:
- Instalaciones agropecuarias de nueva planta superiores a 25 m² (máx. 300 m² en una sola planta, 85% de parcela libre, 20 hanegadas mínimo vinculadas)
- Cría comercial de animales (parcela mínima 3 hanegadas, máx. 500 m² o 5% de la parcela)
- Nuevas construcciones de uso dotacional (máx. planta baja + 1, cornisa a 8 m)
- Alojamiento turístico rural y restauración en edificaciones de nueva planta, con carácter restringido
- Venta directa al detall de los agricultores de la zona (al menos el 50% de los productos comercializados deberá proceder de la Huerta de Valencia)
- Huertos de ocio de carácter privado
- Nuevas instalaciones hípicas (máx. 500 m²; si superan 300 m², parcela mínima de 12 hanegadas)
- Aparcamientos disuasorios vinculados a estaciones de transporte público, sin límite de superficie.
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