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La Comisión de Patrimonio aprueba por unanimidad la modificación de la Ordenanza de Mercados de Distrito

• Los mercados de distrito, como el de Russafa, son espacios de referencia para la compra cotidiana de productos frescos y de alimentación ©Abel Gimeno ©VisitValencia

20/10/2026

  • El texto reduce del 20 % al 10 % el porcentaje máximo de puestos destinados a la venta de productos no alimentarios
  • Establece una franja general de apertura entre las 7.30 y las 15.00 horas, con un mínimo de seis horas de actividad, con posibilidad de adaptaciones acordadas con las asociaciones de vendedores
  • La modificación tiene su origen en las peticiones trasladadas por Confemercats e incorpora alegaciones presentadas por los grupos políticos municipales
  • El texto deberá someterse ahora a la aprobación del Pleno municipal y no será aplicable hasta su entrada en vigor

La Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento de València ha aprobado por unanimidad, este martes, la modificación de la Ordenanza de Mercados de Distrito. El texto deberá someterse ahora a la aprobación del Pleno municipal y no entrará en vigor hasta que se complete su tramitación.

La modificación tiene su origen en las peticiones trasladadas por la Confederación de Mercados Tradicionales de la Comunitat Valenciana (Confemercats) e incorpora alegaciones presentadas por los grupos políticos municipales durante la tramitación. Su finalidad es adaptar la regulación de los mercados municipales a las necesidades actuales y a las demandas trasladadas por los profesionales del sector.

Porcentaje máximo de puestos no alimentarios

La principal novedad del texto afecta a la composición comercial de los mercados de distrito, al reducirse del 20 % al 10 % el porcentaje máximo permitido de puestos destinados a la venta de productos no alimentarios. El objetivo de esta previsión es reforzar el carácter alimentario de los mercados de distrito y su función como espacios de referencia para la compra cotidiana de productos frescos y de alimentación.

Horarios de funcionamiento

El texto contempla asimismo una actualización de los horarios. Con carácter general, establece una franja de apertura entre las 7.30 y las 15.00 horas, con un mínimo de seis horas de actividad.

Esta previsión tiene carácter flexible, puesto que la modificación mantiene la posibilidad de acordar adaptaciones con las asociaciones de vendedores para atender las particularidades de cada mercado. La finalidad es ajustar la regulación a la realidad de cada recinto y facilitar una organización del trabajo compatible con las necesidades comerciales y el funcionamiento de cada uno de ellos.

Trámites pendientes

Tras la aprobación en Comisión, el texto se elevará al Pleno municipal. Las previsiones sobre el porcentaje de puestos no alimentarios y sobre los horarios forman parte del texto en tramitación y no serán aplicables hasta su aprobación definitiva y publicación oficial. Las condiciones y los plazos de aplicación serán los que determine la ordenanza una vez aprobada. Quienes ejercen la actividad en los mercados de distrito deberán atender a la publicación oficial del texto para conocer las obligaciones y los plazos.

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Santiago Ballester