A partir del 4 de mayo podrán abrir comercios del sector de la bicicleta.

Domingo, 3 Mayo, 2020

A partir del 4 de mayo podrán abrir comercios minoristas del sector de la bicicleta. Os resumimos las condiciones en las que podréis contactar con vuestra tienda de barrio.

Aprobada la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. La orden ministerial entra en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (entre ellos están las tiendas de bicis), ...a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

  • Deberán cumplir los requisitos siguientes:

- Con cita previa que garantice solo un único cliente por dependiente dentro del local sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior 
- Garantizando atención individualizada al cliente con separación física o mediante la instalación de mostradores o mamparas
- Horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo
- Los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
- Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público y demás especificaciones sobre prevención de riesgos laborales… ampliar en
https://boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

  • Respecto a las Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
- En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
- En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Esta orden también desarrolla capítulos sobre  actividades de hostelería y restauración; actividad deportiva profesional y federada actividades y prestación de servicios en los archivos.
 

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