A partir del 2 de mayo estará permitido salir para hacer deporte y pasear. 

Viernes, 1 Mayo, 2020

La Orden SND/380/2020, de 30 de abril establece la posibilidad de realizar actividad deportiva no profesional de deportes individuales que no requiera contacto con terceros, es decir, deporte en bici, así como paseos.

A partir del 2 de mayo estará permitido salir para hacer deporte y pasear. En esta infografía podemos ver la información resumida, aquí os dejamos link a la norma:

Fuente Ministerio Sanidad

Y aquí os hacemos un pequeño resumen. Recordad que es un resumen por lo que siempre implica alguna interpretación. Os aconsejamos, además leer las normas:

La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, establece la posibilidad de realizar actividad deportiva no profesional de deportes individuales que no requiera contacto con terceros, es decir, deporte en bici, así como paseosSurtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020
Dichas actividades se podrán realizar una vez al día.
Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual.
No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. 
No hay limitación de distancia para la actividad deportiva no profesional, pero solo está permitida dentro del municipio donde se reside.
No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

Requisitos para evitar el contagio:
- Deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
- Evitar espacios concurridos y aglomeraciones.
- En la medida de lo posible, la actividad física debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. 
- Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Lugares Permitidos:
- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
- No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas.
- No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física.

Franjas Horarias:
- En el municipio de València, por tener población superior a 5.000 habitantes, la práctica de deporte individual y los paseos sólo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
- Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

 

 

  • Por otro lado, recordamos que los desplazamientos en bicicleta por causas justificadas siguen pudiendo realizarse a cualquier hora y en el recorrido que se justifique para la causa del desplazamiento de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Ejemplo. Quienes deben ir a trabajar siguen pudiendo hacerlo en bici. EN BICI AL TRABAJO.

  • Del mismo modo, siguen permitidos los desplazamientos por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril  sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de laOrden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones:
«Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas
Nos gustaría también destacar algunas frases importantes y que se refieren a la importancia de desplazarse en bicicleta y de forma activa de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para finalizar, nos gustaría destacar algunas frases de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril dado que destaca la movilidad activa:.
<<La práctica de actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades crónicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la población. Así, la actividad física practicada con regularidad tiene múltiples beneficios, como, por ejemplo, la mejora del bienestar emocional, de la función inmunitaria, la reducción del riesgo de desarrollar ciertas enfermedades como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y en general una mejora de la condición física. Asimismo, la práctica de actividad física al aire libre conlleva beneficios adicionales, como la exposición a la luz natural para la síntesis de vitamina D o beneficios sobre la salud mental.
Además de estos beneficios, para la población adulta mayor, la actividad física es también un factor clave para mantener una adecuada funcionalidad, un menor riesgo de caídas, unas funciones cognitivas mejor conservadas, y para prevenir posibles limitaciones funcionales moderadas y graves..>>

Sigue diciendo:
<<En los desplazamientos autorizados por esta orden se ha tenido en cuenta la necesidad de evitar aglomeraciones, motivo por el cual se ha replanteado el uso del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad, al tiempo que se establecen distintos tramos horarios para la práctica de la actividad física. Estas medidas facilitarían que se mantenga la distancia interpersonal recomendada y el contacto con la naturaleza y la vegetación, con un demostrado efecto beneficioso en la salud.>>
Por otro lado:
la recomendación para población adulta es realizar al menos 150 minutos de actividad moderada a la semana o 75 minutos de actividad vigorosa o una combinación equivalente de las anteriores, dándose cumplimiento a dicha recomendación con los límites establecidos en la presente orden.

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