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Registro de demandantes de vivienda - València

REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA

¿QUÉ ES?

Es un registro donde deben inscribirse las personas que tengan necesidad de vivienda en régimen de alquiler.

¿PARA QUÉ SIRVE?

  • Informa de la demanda real de viviendas sociales en la ciudad de València.

  • Facilita y agiliza los futuros procesos de adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

  • Garantiza la máxima transparencia de todos los procesos.

¿PARA QUIÉN?

Para personas mayores de edad o emancipadas:

Que estén empadronadas en València, o tener la residencia efectiva en el municipio, que se podrá acreditar de 3 maneras:

 - Tener asignada asistencia médica en el municipio de València.
- O estar inscrita como demandante de empleo en el municipio de València.

- O tener personas descendientes escolarizadas en el municipio de València.

Que no dispongan de vivienda adecuada.

Que no tengan ingresos superiores a:

- 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con carácter general.
- 5,5 veces el IPREM , en el caso de  familias numerosas, cualquiera que sea su categoría, o de personas con discapacidad o diversidad funcional igual o superior al 33% .
 

Procedimiento de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda (REDHA) y adjudicación de viviendas en régimen de alquiler asequible

MÁS INFORMACIÓN

REGISTROS MUNICIPALES

  • VALÈNCIA


Registro de documentación e instancias de personas físicas exclusivamente (de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Si desea realizar sus consultas o demás trámites en un horario concreto, o si desea ahorrar tiempo, evitar colas o esperas innecesarias, le recomendamos obtener cita previa.

Obtenga aquí CITA PREVIA para Registro General en las Oficinas de Registro y Juntas de Distrito. Las CITAS PREVIAS de los Registros de las alcaldías de Pobles de València, se obtienen en el teléfono de las propias alcaldías

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

Toda la documentación dirigida al Ayuntamiento de Valencia de personas físicas (instancias de solicitud, escritos, comunicaciones, así como documentos que los acompañen) deberá presentarse a través de cualquiera de los Registros Municipales.

Así mismo, podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Las personas físicas que presenten cualquier documento dirigido al Ayuntamiento tendrán derecho a:
- la obtención de un recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a la Administración.
- la devolución de los documentos originales previa digitalización de los mismos en el propio puesto de atención.

DIRECCIONES Y HORARIOS DE LOS REGISTROS MUNICIPALES:

- Calle Arquebisbe Mayoral, 1 ac.
Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

- Calle Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste.
Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.


Juntas Municipales de Distrito: Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Alcaldías de las pedanías de València (cerrados en agosto).