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Medidas Fiscales - València

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FISCALES

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local con motivo de la DANA (pdf 177 kb

Resumen de las medidas adoptadas

EXENCIÓN DEL IBI URBANA Y RÚSTICA del ejercicio 2024, para la ZONA AFECTADA:


REDUCCIÓN DEL IAE del ejercicio 2024, para la ZONA AFECTADA

  • Trámite específico IAE para la concesión, con arreglo al RD Ley 6/2024 
  • Acreditación mediante declaración responsable.
  • Reducción: 
    • Si cese temporal → por los días de cese efectivo de la actividad, desde el cese hasta la fecha de reinicio de la actividad
    • Si cese total de la actividad → por el ejercicio 2024 completo.
  • Si el recibo ya está pagado:
    • Devolución con carácter preferente
    • Devolución del importe pagado (principal, recargo e intereses) correspondiente a los días de cese de la actividad. Si el cese de la actividad es definitivo, devolución de todo el ejercicio.
    • No se condiciona a NO tener deuda.


BONIFICACIÓN del 95% DEL ICIO, para ZONA AFECTADA

  • Para obras de reconstrucción de inmublees afectados por la DANA. 
  • Modificación de la Ordenanza Fiscal con efectos retroactivos al 28 de octubre de 2024. En trámite.


AMPLIACION DEL PERIODO PAGO DE RECIBOS EN VOLUNTARIA PARA TODA LA CIUDAD, HASTA 05/02/2025 DE:

  • Impuesto Vehículos
  • IAE
  • IBI Rústica
  • Tasa Quioscos, 2º semestre
  • Tasas Puestos y Barracas, Mercados y Mercados no Sedentarios, 4º bimestre (julio y agosto) y 5º bimestre (septiembre y octubre). El pago por domiciliación del 5º bimestre (con cargo el 2 de diciembre) también se retrasa hasta el 05/02/2025.


NO SE COBRARÁ, EN LAS ZONAS AFECTADAS:

  • Tasas por Puestos y Barracas, Mercados y Mercados no Sedentarios, 6º bimestre 2024
  • Tasas por Ocupación de la Vía Pública durante todo el tiempo en que no pueda haber ocupación efectiva a consecuencia de la DANA (Si ya han sido pagadas, se devolverá prorrateando por días):
    • Mesas y sillas
    • Vados
    • Quioscos
    • Mercados
    • Puestos y barracas
    • Mercados no sedentarios
  • Tasas por Ocupación de Vía Pública consecuencia directa de labores de reconstrucción:
    • Zanjas y calicatas
    • Mercancías, materiales de construcción y análogas
  • Tasas por Servicios relativos a actuaciones urbanísticas directamente relacionados con la DANA 
  • Tasa municipal por Servicios Funerarios por fallecimientos relacionados con la DANA o cuando se pongan las instalaciones municipales a disposición de otras Administraciones con falta de disponibilidad en otros municipios afectados.


AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE PAGO que no hubieran concluido el 28/10/2024, hasta el 05/02/2025, para PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA:

  • Plazo voluntario de liquidaciones de ingreso directo. 
  • Plazo de providencia de apremio y otros documentos de pago en periodo ejecutivo. 


AUTOLIQUIDACIONES con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, para PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA

  • Ampliación de plazo ordinario de presentación y pago hasta el 30/01/2025.
  • A solicitud, concesión de aplazamiento de pago extraordinario de 24 meses, sin intereses de demora durante los primeros 6 meses.


FRACCIONAMIENTOS DE PAGO en vigor de las personas afectadas por la DANA

  • Se amplian todos los plazos de pago con vencimiento posterior al 28 de octubre, del siguiente modo:
    • Si sólo queda 1 fracción, el cargo se efectuará el 05/02/2025
    • Si quedan más fracciones: se trasladará la primera al 05/02/2025, la segunda al 20/03/2025, y las siguientes a los sucesivos días 20 de cada mes
  • Se aplicarán los mismos intereses que tenían las fracciones en el fraccionamiento inicial, NO se recalculará al alza a pesar de la mayor duración.


GESTIÓN EJECUTIVA, para PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA:

  • Son inembargables y están exentas de IRPF:
    • Las ayudas que se concedan con motivo de la DANA
    • Las devoluciones tributarias por exenciones de IBI y reducciones de IAE
  • Paralización hasta, al menos, el 30/01/2025, de:
    • Procesos de embargo (cuentas, devoluciones de la AEAT…)
    • Providencias de apremio
    • Requerimientos de Bienes, Diligencias de Embargo y Solicitudes de Información con Trascendencia Tributaria. 


IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS: