Medidas Fiscales - València
MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FISCALES
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local con motivo de la DANA (pdf 177 kbResumen de las medidas adoptadas
EXENCIÓN DEL IBI URBANA Y RÚSTICA del ejercicio 2024, para la ZONA AFECTADA:
- Trámite específico IBI URBANA para la concesión, con arreglo al RD Ley 6/2024
- Trámite específico IBI RÚSTICA para la concesión, con rreglo al RD Ley 6/2024
- Concesión inmediata en atención presencial en GTI (Enlace a Cita previa preferente)
- Acreditación mediante declaración responsable.
- Si el recibo ya está pagado:
- Devolución con carácter preferente
- Devolución del importe total pagado: principal, recargo e intereses.
- No se condiciona a NO tener deuda.
REDUCCIÓN DEL IAE del ejercicio 2024, para la ZONA AFECTADA
- Trámite específico IAE para la concesión, con arreglo al RD Ley 6/2024
- Acreditación mediante declaración responsable.
- Reducción:
- Si cese temporal → por los días de cese efectivo de la actividad, desde el cese hasta la fecha de reinicio de la actividad
- Si cese total de la actividad → por el ejercicio 2024 completo.
- Si el recibo ya está pagado:
- Devolución con carácter preferente
- Devolución del importe pagado (principal, recargo e intereses) correspondiente a los días de cese de la actividad. Si el cese de la actividad es definitivo, devolución de todo el ejercicio.
- No se condiciona a NO tener deuda.
BONIFICACIÓN del 95% DEL ICIO, para ZONA AFECTADA
- Para obras de reconstrucción de inmublees afectados por la DANA.
- Modificación de la Ordenanza Fiscal con efectos retroactivos al 28 de octubre de 2024. En trámite.
AMPLIACION DEL PERIODO PAGO DE RECIBOS EN VOLUNTARIA PARA TODA LA CIUDAD, HASTA 05/02/2025 DE:
- Impuesto Vehículos
- IAE
- IBI Rústica
- Tasa Quioscos, 2º semestre
- Tasas Puestos y Barracas, Mercados y Mercados no Sedentarios, 4º bimestre (julio y agosto) y 5º bimestre (septiembre y octubre). El pago por domiciliación del 5º bimestre (con cargo el 2 de diciembre) también se retrasa hasta el 05/02/2025.
NO SE COBRARÁ, EN LAS ZONAS AFECTADAS:
- Tasas por Puestos y Barracas, Mercados y Mercados no Sedentarios, 6º bimestre 2024
- Tasas por Ocupación de la Vía Pública durante todo el tiempo en que no pueda haber ocupación efectiva a consecuencia de la DANA (Si ya han sido pagadas, se devolverá prorrateando por días):
- Mesas y sillas
- Vados
- Quioscos
- Mercados
- Puestos y barracas
- Mercados no sedentarios
- Tasas por Ocupación de Vía Pública consecuencia directa de labores de reconstrucción:
- Zanjas y calicatas
- Mercancías, materiales de construcción y análogas
- Tasas por Servicios relativos a actuaciones urbanísticas directamente relacionados con la DANA
- Tasa municipal por Servicios Funerarios por fallecimientos relacionados con la DANA o cuando se pongan las instalaciones municipales a disposición de otras Administraciones con falta de disponibilidad en otros municipios afectados.
AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE PAGO que no hubieran concluido el 28/10/2024, hasta el 05/02/2025, para PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA:
- Plazo voluntario de liquidaciones de ingreso directo.
- Plazo de providencia de apremio y otros documentos de pago en periodo ejecutivo.
AUTOLIQUIDACIONES con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, para PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA
- Ampliación de plazo ordinario de presentación y pago hasta el 30/01/2025.
- A solicitud, concesión de aplazamiento de pago extraordinario de 24 meses, sin intereses de demora durante los primeros 6 meses.
FRACCIONAMIENTOS DE PAGO en vigor de las personas afectadas por la DANA
- Se amplian todos los plazos de pago con vencimiento posterior al 28 de octubre, del siguiente modo:
- Si sólo queda 1 fracción, el cargo se efectuará el 05/02/2025
- Si quedan más fracciones: se trasladará la primera al 05/02/2025, la segunda al 20/03/2025, y las siguientes a los sucesivos días 20 de cada mes
- Se aplicarán los mismos intereses que tenían las fracciones en el fraccionamiento inicial, NO se recalculará al alza a pesar de la mayor duración.
GESTIÓN EJECUTIVA, para PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA:
- Son inembargables y están exentas de IRPF:
- Las ayudas que se concedan con motivo de la DANA
- Las devoluciones tributarias por exenciones de IBI y reducciones de IAE
- Paralización hasta, al menos, el 30/01/2025, de:
- Procesos de embargo (cuentas, devoluciones de la AEAT…)
- Providencias de apremio
- Requerimientos de Bienes, Diligencias de Embargo y Solicitudes de Información con Trascendencia Tributaria.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS:
- No se ha acordado por el Estado la exención ni el prorrateo de la cuota de 2024.
- La consulta de trámites ante Tráfico sobre los vehículos afectados puede hacerse en https://www.dgt.es/nuestros-servicios/afectados-dana/afectados-dana-tramites/