TITULO XIV - València
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TITULO XIV
NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
¿Qué medidas provisionales y actuaciones se pueden tomar?
Para garantizar la eficacia de la resolución (comentada en el título XIII), podrán adoptarse medidascautelares como, el precinto de los aparatos, equipos o vehículos y precinto de establecimientos oinstalaciones o suspensión temporal de las licencias o autorizaciones concedidas, o inmovilizacióny retirada de vehículos.
Si la molestia es grave y se repite deberán adoptarse las medidas provisionales oportunas.
¿Quién tiene la obligación de adoptar medidas correctoras necesarias?
Las personas responsables de la actividad o instalación, independientemente de la sanción penal oadministrativa que se imponga.
¿Qué medidas puede tomar la policía local?
Podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las exigencias de la Ordenanza.
En caso que las personas no respeten las normas, siendo previamente avisadas, podrían serdesalojadas del local.
Comprobando el funcionamiento de una actividad sonora, sin licencia municipal, o de una actividadautorizada en la que se supere el nivel sonoro permitido, la Policía Local podrá precintar losaparatos, equipos o instrumentos.
Si la persona que conduce un vehículo a motor se niega a pasar los ensayos sonoros, o estácirculando con escape libre, sin silenciador o con un silenciador defectuoso o distinto al que serefleja en su ficha técnica, podrán inmovilizarle el vehículo y llevarlo al depósito municipal.
Podrán interrumpir el funcionamiento de las alarmas de edificios y vehículos.
El ruido producido por la explosión de productos pirotécnicos sin autorización, podrá proceder aldecomiso de los mismos.
¿Quién tiene la responsabilidad en cada caso?
Serán responsables:
Del incumplimiento de las normas de esta Ordenanza, cometidas por actividades sujetas a autorización delicencia administrativa, su titular.
Del incumplimiento por motivo de utilización de vehículos, la persona que conste como titular, o la personaque lo conduce en el caso que la infracción sea por motivos de conducción.
De las demás infracciones, la persona causante de la perturbación. En las infracciones cometidas pormenores de edad, se considerará responsables a los padres o tutores.
¿A qué se considera Infracciones?
A las acciones y omisiones que incumplan las exigencias de la Ordenanza.
Las infracciones se pueden clasificar en:
- Leves
- Graves
- Muy Graves
¿A la hora de poner sanciones qué circunstancias se tendrán en cuenta?
Las circunstancias del responsable.
Naturaleza de la infracción.
La importancia del daño o deterioro causado.
La intencionalidad o negligencia.
La reincidencia y la reiteración o continuación de la misma infracción.
Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa.
Trascendencia económica, ambiental o social de la infracción.
A las infracciones que se cometan en horario nocturno, se les impondrá un grado superior a la sancióncorrespondiente, (si fuera una infracción leve se considerará como grave).
Cuando a una infracción le corresponda una sanción de grado mínimo, podrá imponerse una de gradomedio o máximo, para evitar que resulte más beneficiosa la comisión de la infracción que la sanciónimpuesta.
¿Cuál es la cuantía de las sanciones?
Infracciones muy graves: las mismas son competencia del órgano autonómico correspondiente.
Infracciones graves: multa de 601 a 6.000 euros y retirada temporal de las licencias oautorizaciones correspondientes.
Infracciones leves: multa de 60 a 600 euros.