Subvenciones asociaciones vecinales gastos corrientes València 2025 - València
El Ayuntamiento destina 80.000 euros a las ayudas anuales a las entidades vecinales para que afronten sus gastos corrientes

• El plazo de presentación de la convocatoria se abrirá el 1 de septiembre de 2025.
08/04/2025
- El plazo de presentación de la convocatoria se abrirá el 1 de septiembre
El Ayuntamiento de València, a instancias de la Concejalía de Participación y Acción Vecinal, ha dado el visto bueno a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades vecinales para que puedan afrontar sus gastos corrientes para el año 2025. Estas ayudas municipales, aprobadas por la Junta Gobierno Local, cuentan con un importe total de 80.000 euros y pueden beneficiarse de ellas aquellas asociaciones vecinales del municipio de València inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 1 de septiembre y finalizará el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, para que así las entidades solicitantes puedan presentar las facturas comprendidas desde el 1 de octubre de 2024. La cantidad máxima que puede recibir cada asociación oscila entre los 2.000 y los 3.000 euros, en función de si tienen gastos por el alquiler del local de su sede social. Estas subvenciones municipales son compatibles con las otorgadas por cualquiera administración pública, incluido el Ayuntamiento de València, siempre que sean destinadas al mismo gasto.
Tal como reflejan las bases de la convocatoria, el objetivo es proporcionar soporte económico a las entidades vecinales radicadas en la ciudad, para que puedan sufragar “los gastos corrientes derivados de las actuaciones de mantenimiento y gestión de su actividad, así como reforzar su capacidad de organización para que desarrollen mejor su trabajo. Los gastos subvencionables serán los gastos corrientes originados por el mantenimiento de locales, suministro de servicios básicos (limpieza, electricidad, teléfono, internet…), material fungible de oficina, ediciones genéricas de imprenta o publicidad, mantenimiento de equipos informáticos, páginas web, seguros, gestorías, asesorías, cuotas de federaciones o coordinadoras y todos aquellos que resulten necesarios o convenientes para el desarrollo de su actividad.
La convocatoria será publicada con la debida antelación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El personal técnico del Servicio de Descentralización y Participación Ciudadana ha dispuesto el número de teléfono 96 208 25 37 y el email secdescentralizacion@valencia.es para atender a las entidades interesadas ante cualquier duda o pregunta en relación al procedimiento.
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