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Programas-Cooperación Internacional para el desarrollo - València

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

El Ayuntamiento de Valencia realiza desde 1995 una Convocatoria anual de ayudas a ONGD´S que trabajan en el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La cooperación al desarrollo del municipio de Valencia se focaliza en el cumplimiento de los derechos básicos de la población, principalmente orientados hacia servicios básicos ligados a la calidad de vida, tales como la salud, la educación…. Su objetivo es colaborar con estas ONGD´S para mejorar las condiciones de vida de estas poblaciones, llevando a cabo proyectos de cooperación socio-económicos, sanitaria, educativa o cultural, mediante la participación y el protagonismo de los propios beneficiarios.

Para dar cumplimiento a estos derechos, el Ayuntamiento de Valencia otorga subvenciones dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales para financiar actuaciones que en materia de Cooperación al Desarrollo, contribuyan a un mayor fortalecimiento entre los países del Norte y del Sur

Áreas y campos prioritarios de intervención

Las áreas geográficas de actuación preferente consideradas deben situar como destinatarios países o poblaciones considerados prioritarios o de atención específica de acuerdo con lo previsto en la Ley 23/98 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo: África, Oriente Medio; Latinoamérica y Asia.

¿ Quiénes pueden solicitar estas ayudas ?.

Pueden solicitar estas ayudas aquellas ONGD´S que cumplan los requisitos legales y administrativos que se establecen en la Convocatoria que anualmente realiza el Ayuntamiento de Valencia.

Especificaciones

- Las ayudas tienen carácter anual, requiriéndose nuevas Convocatorias con asignaciones presupuestarias específicas en el caso de que existan varias fases de ejecución de los Proyectos presentados.

- Las concesiones de la subvención se realizarán mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

- Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Valencia serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas.

- El importe de la ayuda no superará, en ningún caso el 80 por ciento del presupuesto total del Proyecto presentado, debiéndose cubrir el resto con aportaciones de la propia Entidad, de la Contraparte Local o de otros posibles financiadores.

- Entre los criterios que se tienen en cuenta a la hora de valorar los Proyectos, destacan:
----- Justificación y Diagnóstico
----- Implementación del proyecto técnico
----- Capacidad de la partes para ejecutar el proyecto
----- Calidad
----- Presupuesto

- Existirá una fase previa en que una Comisión Técnica Municipal, elevará informe de la valoración de los Proyectos. Por el Servicio de Bienestar Social e Integración se elevará propuesta al órgano competente para resolver la convocatoria en la que se contendrá la propuesta definitiva formulada por la comisión Técnica Municipal.

- La resolución de la Convocatoria es competencia de la Alcaldía y por delegación de la Junta de Gobierno Local. Dicha resolución de concesión, tendrá el contenido previsto en el artículo 25 de la LGS y lo establecido, en el artículo 63.2 y 3. del Reglamento de la LGS.
El plazo máximo para resolver y publicar el acuerdo mediante el que se resuelva el procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, supone la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

- Los técnicos municipales mantendrán contactos periódicos con la Entidad subvencionada, comprometiéndose ésta a facilitar al Ayuntamiento de Valencia la información y documentación que se les solicite, así como los contactos necesarios con la organización que ejecuta el Proyecto en el país de destino, de modo que favorezca y facilite, en su caso, el seguimiento de dichas acciones sobre el terreno. La Entidad subvencionada entregará Informes de Seguimiento transcurridos 6 meses desde el inicio del proyecto.