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INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Algunos temas
Ventas promocionales
¿Qué son las ventas en rebajas?
Las rebajas están reguladas en la Ley 7/1996, de 15 enero, de Ordenación de Comercio minorista, reformada por Ley 47/2002, de 19 diciembre.
La venta en rebajas se realiza en determinadas épocas del año, fin de temporada, sobre artículos que se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
La temporada de invierno comienza el día siguiente al 6 de enero, festividad de la Epifanía y dura hasta el segundo sábado del mes de marzo, ambos incluidos. La de verano desde el último lunes laborable del mes de junio hasta el primer sábado del mes de septiembre.
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado ofertados con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, entre las existencias a la venta del establecimiento y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
Los establecimientos que efectúan rebajas deben indicar claramente el precio habitual y rebajado de forma que no induzca a error al consumidor.
Consejos a seguir:
- Es importante no comprar más que lo que realmente se necesita y para ello tener una lista con los productos que interesan.
- Compruebe la calidad del producto y no permita que se le minore la calidad.
- Infórmese sobre las posibilidades de cambio y las condiciones para realizarlo. Los establecimientos sólo están obligados a cambiar aquellos artículos en los que se detecte una falta de conformidad. Sin embargo cuando ofertan la posibilidad del cambio o la devolución, no podrán negarse a hacerlo durante el periodo de rebajas.
- Si el establecimiento acepta tarjetas de crédito habitualmente, debe hacerlo en periodo de rebajas.
- Exija la entrega de los tiquets o facturas y consérvelos para posibles reclamaciones. Son su prueba de compra.
Otras ventas especiales
Además de las rebajas, la más habitual, se puede realizar otro tipo de ventas que por reunir una circunstancias especiales (con ofertas, descuentos, promociones de apertura, liquidaciones, saldos, etc.), puedan incluir ventajas para el consumidor. Cuando se produzcan deben anunciarse de forma correcta, incluir el periodo de duración y, si no afectan al menos a la mitad de los productos puestos a la venta, no se pueden anunciar como una medida general y se deberá delimitar perfectamente los productos a los que afecta la promoción.
Promociones: ventas de promoción o en oferta que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
Saldos: venta de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, pero no debe implicar nunca un engaño o riesgo para el comprador y deben informar al consumidor de los posibles defectos que pudieran tener. Estos productos deben haber estado en poder del comerciante al menos con seis meses de antelación a su venta como saldos y anunciarse con este nombre o como restos.
Liquidación: Es una venta de carácter excepcional con la finalidad de agotar las existencias de los productos en alguno de los casos siguientes:
a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio.
b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses.
Ventas con obsequio: También llamadas ventas con prima, son aquellas que se hacen para promover ventas en las que se puede ofertar otro producto o servicio gratuito, o a precio especialmente reducido, directamente o participando en un concurso. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los correspondientes productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.
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15 de Marzo 2020
