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El Ayuntamiento abona, por primera vez antes de la plantà, casi 2,5 millones de euros para la realización de fallas de 342 comisiones

• Las comisiones falleras reciben ayuda municipal para costear sus monumentos ©Mike Water

13/02/2026

  • La Junta de Gobierno acuerda la concesión de estas ayudas destinadas a las fallas grandes e infantiles
  • Las subvenciones cubren parte de los gastos de diseño y de construcción de los monumentos falleros
  • Las fallas que lo han solicitado recibirán el pago adelantado del 75 % de la cantidad concedida en los próximos días, ya que, por primera vez, el consistorio abonará gran parte de la subveción antes de la plantà

342 comisiones falleras recibirán ayuda municipal para costear los monumentos de las Fallas 2026, tal como ha decidido hoy la Junta de Gobierno Local que ha acordado la concesión de estas subvenciones, con un presupuesto total de casi 2,5 millones de euros (2.479.584€).

Con este acuerdo, el Ayuntamiento “materializa el apoyo económico al mundo fallero, ya que estas ayudas se destinan a financiar los subvencionables los gastos de diseño y de construcción de los monumentos falleros (grandes e infantiles)”. En el caso de monumentos cuya autoría corresponda a la propia comisión, los gastos de materiales, póliza de seguro de la plantà, alquiler de local y gastos de luz o similares.

Antes de la plantà

Cabe destacar que este año, por primera vez, el consistorio abonará gran parte de la subveción antes de la plantà. De hecho, las comisiones falleras que así lo han solicitado recibirán el pago adelantado del 75 % de la cantidad concedida en los próximos días, antes de la plantà, tal como contemplaba la convocatoria de estas ayudas municipales, “para facilitar que las comisiones puedan disponer del dinero cuanto antes”.

El importe de la ayuda para cada comisión fallera beneficiaria asciende a un 30 % de la base imponible del coste del monumento y el limite se situa en el presupuesto de las fallas municipales.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad y su importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Tampoco podrá ser superior al valor de mercado el coste de adquisición de los gastos subvencionables.

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Santiago Ballester