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TITULO IX - València

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TITULO IX


MEDIOS DE TRANSPORTE, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.


¿Qué tipo de vehículos pueden hacer uso los sistemas de reproducción de sonido yópticos?

Pueden hacer uso de los sistemas de reproducción de sonido y ópticos reglamentarios, con lacorrespondiente documentación, los vehículos de los servicios de urgencias o asistencia sanitaria,públicos o privados, tales como, policías, bomberos, protección civil, ambulancias y servicios médicos.

 

¿Tienen alguna restricción estos sistemas de reproducción de sonido y ópticos?

– Las sirenas de estos vehículos, no superarán un nivel máximo de Lmax 90 dBA, medidos a 5 m delvehículo que lo tenga instalado, en la dirección de máxima emisión sonora.
– Deberán disponer de un mecanismo de regulación de intensidad sonora que reduzca hasta unosniveles comprendidos entre 70 – 90 dBA, medidos a 3 m de distancia, en la dirección de máximaemisión durante el horario nocturno y circulando por zonas habitadas.
– Los vehículos destinados a servicios de urgencias disponen de un año, a partir de la entrada envigor del Real decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 denoviembre, del Ruido, para instalar el mecanismo que se refiere en apartados anteriores.
– Los conductores de estos vehículos deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando laomisión de señales acústicas especiales (sirenas), no entrañe peligro a los demás usuarios yespecialmente entre las 22:00 - 08:00 horas.

Los vehículos que deben cumplir con las exigencias de esta Ordenanza, se clasifican en:

L: vehículos automóviles de menos de 4 ruedas.
M: vehículos a motor de al menos 4 ruedas y destinado al transporte de personas.
N: vehículos a motor de al menos 4 ruedas y destinados al transporte de mercancías.

¿Qué usuarios deben cumplir con los niveles máximos de emisión?

– Todos los usuarios, incluidos los que transiten ocasionalmente por las vías y terrenos públicos oprivados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenosque, sin tener tal aptitud sean de uso común, y a todos aquellos usuarios de vehículos queutilizados en lugares distintos a los anteriores, puedan implicar molestias a las personas operjuicios para el medio ambiente.
– Estas exigencias serán de aplicación en todo el ámbito territorial del municipio.

 

¿Cuáles quedan exentos de cumplir los niveles máximos de emisión?

– Los vehículos catalogados como históricos de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, quedan eximidos de cumplir losniveles máximos de emisión y de la obligación de someterse a la comprobación sonora periódicaestablecida en el Decreto 19/2004, y cuando la inspección técnica de vehículos se dictamine quese encuentra en perfecto mantenimiento.
– También quedan eximidos de los niveles máximos de emisión y comprobaciones sonorasperiódicas, los vehículos que para realizar una determinada actividad deban someterse a unasmodificaciones específicas que imposibiliten la realización de la comprobación sonora periódica.

¿En qué condiciones deben de circular los vehículos de tracción mecánica y losciclomotores?

– Deberán tener en buenas condiciones el funcionamiento del motor, transmisión, carrocería ydemás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones, en especial, el dispositivo silenciadorde los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con elmotor en marcha no exceda de los límites establecidos.
– Los vehículos de tracción mecánica deberán circular con el silenciador homologado y en perfectoestado de conservación y mantenimiento.

 

No se permitirá:

– La circulación con “escape libre”, así como la circulación de vehículos cuyo silenciador seencuentre incompleto, inadecuado o deteriorado.
– La incorrecta utilización o conducción de vehículos de tracción mecánica que de lugar a ruidosinnecesarios o molestos como aceleraciones del motor.
– El uso inmotivado de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano salvo ensituaciones excepcionales y justificadas.
– El funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas,puertas o maleteros abiertos.
– Estacionar el vehículo con el motor en marcha durante la noche, salvo salida inmediata.

¿Qué conductas o situaciones pueden ser motivo de denuncia?

– Todos los conductores están obligados a someterse a ensayos y comprobaciones, cuando seanrequeridos. En el supuesto de no permitir que se efectúen estos ensayos, además de la extensióndel boletín de denuncia, se procederá a la denuncia e inmovilización y retirada del vehículo.
– Todos los vehículos que funcionen con “escape libre” o cuyo silenciador se encuentre incompleto,inadecuado o deteriorado, o cuando circule con silenciadores distintos al modelo que figure en suficha técnica, será denunciado hasta que sea trasladado a un taller para su reparación y posteriorrevisión por la Inspección Técnica de Vehículos.
– Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico rodado podrán denunciarcuando:

• Se incumplan las condiciones de circulación establecidas en la legislación vigente y en estaOrdenanza.
• El nivel de ruido producido por el vehículo rebasa los valores límites establecidos.
• El vehículo circula sin informe que contenga la comprobación sonora o con unacomprobación caducada, pese a estar obligado a dicha comprobación.

COMPROBACIÓN DEL NIVEL SONORO DEL VEHÍCULO.

– Para realizar la comprobación de lo niveles sonoros de los vehículos, se podrá ordenar eltraslado del vehículo hasta un lugar próximo que cumpla con las condiciones necesariaspara efectuar las mediciones (que podrá realizar el mismo agente actuante).
– El valor límite del nivel de emisión sonora, se obtiene sumando 4 dBA al nivel de emisiónsonora fijado en la ficha de homologación del vehículo para el ensayo estático determinadopor el procedimiento establecido de medición.
– Si el vehículo es antiguo y en la ficha de homologación no se indica el nivel sonoro para elensayo a vehículo parado, los valores límites del nivel de emisión sonora mientras no seextinga la vida útil del vehículo serán:
• Ciclomotores, valor límite será de 91 dBA.
• Resto de vehículos, la inspección técnica deberá dictaminar que el vehículo seencuentra en perfecto estado de mantenimiento. En estas condiciones, se determinaráel nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimientodesarrollado en el Decreto 46/2008, de 11 de abril. Una vez realizado el ensayo, elvalor límite de emisión será sumarle 4 dBA al nivel de emisión sonora fijado en laprimera revisión.

A continuación se explica más detalladamente cómo se debe de realizar dicha comprobación:

Procedimiento de evaluación del nivel sonoro de vehículos

¿Qué consecuencias tendrá superar el nivel máximo de emisión?

– Si el vehículo supera en 6 dBA los límites establecidos, será inmovilizado y trasladado adependencias habilitadas a tal efecto.
– Una vez abonada la tasa por retirada y depósito y previa entrega de la documentación delvehículo, el titular podrá retirarlo mediante un sistema de remolque o carga que posibilitellegar a un taller de reparación sin poner el vehículo en marcha.
– Para recuperar la documentación se requiere una nueva medición para acreditar que lasdeficiencias se han subsanado.
– Si pasado el tiempo establecido para la subsanación de las deficiencias, y no se ha retiradopor el titular, transcurridos dos meses podrá verse inmerso en un expediente de declaraciónde residuos sólidos urbanos.