TITULO II - València
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TITULO II
ACTIVIDADES VECINALES EN EL INTERIOR DE LA EDIFICACION
¿Qué comportamiento de nuestro vecino no debemos tolerar?
No debemos soportar un tono de voz alto, ni gritos de nuestros vecinos. Tampocotoleraremos unos niveles elevados provenientes de aparatos musicales como radio,televisión, etc.
Si nuestros vecinos tienen animales domésticos, deberán adoptar las medidas necesariaspara evitar no ocasionar molestias al resto de vecinos.
Estas molestias se consideran de carácter grave entre las 22:00 - 08:00 horas.
Queda prohibida, la realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticassusceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones, de domingo a jueves entre las22:00 - 08:00 horas, y viernes, sábados y vísperas de festivos de 22:00 - 09:30 horas, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
En las tablas 2 y 3 del Anexo II de la Ordenanza, se pueden ver los niveles de evaluación derecepción interna por vía aérea o por vía estructural.