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La Junta de Portavoces | Ayuntamiento de Valencia - València

 

Junta de Portavoces

 

La Junta de Portavoces es el órgano consultivo y colaborador de quien ejerce la presidencia del Pleno respecto de la ordenación de los trabajos de este órgano y sus comisiones, y adopta sus acuerdos por medio de voto ponderado.

Está integrada por las y los portavoces de los grupos políticos municipales –concejal o concejala del grupo que transitoriamente asuma esta función– y el alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien haya delegado de forma permanente la función de presidencia del Pleno. Es asistida por el Secretario o Secretaria General de la Corporación a solicitud de la Presidencia.

La Junta de Portavoces tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Recibir las informaciones de la presidencia sobre asuntos de interés municipal para difundirla entre los miembros de los grupos políticos.
b) Canalizar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y su participación en los debates corporativos.
c) Tratar el régimen de los debates y votaciones de las sesiones plenarias
d) Conocer y valorar determinadas decisiones que tengan que adoptar el Alcalde o el Pleno en materia organizativa i establecer criterios interpretativos sobre el funcionamiento de los òrganos colegiados municipales.

Con carácter ordinario la Junta de Portavoces se reunirá una vez en el mes, excepto agosto, habitualmente los viernes previos a la celebración del Pleno ordinario (martes), a las 09,30 horas en la sala de Junta de Gobierno Local.

Por razones de agenda de la Alcaldía u otras circunstancias se podrá modificar la fecha o el horario de la reunión. En todo caso, se cumplirán los plazos señalados por el punto 4 del citado artículo 33.

La presidencia convocará la Junta de Portavoces para la ordenación de los trabajos del Pleno con anticipación suficiente para que pueda celebrarse entre 24 i 48 horas antes de cada sesión plenaria ordinaria y aquellas extraordinarias que estime conveniente. Esta convocatoria no necesitará ninguna formalidad y se podrán utilizar cualquiera de los procedimientos habituales de comunicación, incluidos los verbales.
 

Composición

  
 
Alcaldesa de Valencia
María José Catalá Verdet
Grupo Municipal Popular
Portavoz
Juan Carlos Caballero Montañés
Grupo Municipal Popular
Portavoz
Carmen Luisa Robles Galindo
Grupo Municipal Compromís
Portavoz
Borja Jesús Sanjuan Roca
Grupo Municipal Socialista
Portavoz
José Vicente Gosálbez Payá
Grupo Municipal VOX
Portavoz adjunto
Paula María Llobet Vilarrasa
Grupo Municipal Popular
Portavoz adjunto
Gloria Tello Company
Grupo Municipal Compromís
Portavoz adjunto
María Pérez Herrero
Grupo Municipal Socialista
Portavoz adjunto
Mónica Gil Cano
Grupo Municpal VOX

Ayuntamiento de València

Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.

El Ayuntamiento de València es el órgano encargado del gobierno y la administración de nuestro municipio.

El Ayuntamiento de València se organiza y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y ejerce sus competencias con plena sujeción a lo dispuesto en la Constitución Española, en la legislación básica estatal sobre régimen local, dictada al amparo del artículo 149.1.18ª CE, y en la legislación de régimen local que apruebe la Comunidad Valenciana en el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento de València se organiza y ejerce sus competencias dentro de los límites de la autonomía local reconocida y protegida por la Constitución Española y de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración.

El Ayuntamiento de València ejerce sus competencias propias, recogidas en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad; así como otras de carácter delegado en los términos concretos de la delegación.

De conformidad con los artículos 3 al 9 del Reglamento Orgánico los principios generales por los que se rige el Ayuntamiento de València son:

  • Principio de legalidad
  • Principio de autonomía local
  • Principio de servicio objetivo al interés general
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Atención ciudadana
 
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