Composición y competencias Junta de Gobierno | Ayuntamiento de Valencia - València
Composición y competencias
Es el órgano colegiado del gobierno ejecutivo municipal.
Colabora en la función de dirección política con el alcalde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas previstas en la legislación de régimen local y en el reglamento orgánico de gobierno y administración del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
Composición y nombramiento:
El alcalde asume la presidencia de la Junta de Gobierno Local y nombra y separa libremente a los demás miembros de la misma, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Los miembros que componen la Junta de Gobierno Local son:
Miembros de la Junta de Gobierno Local
Sra.
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Mª José Ferrer San Segundo
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Partido Popular
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Sr.
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Juan Badenas Carpio
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VOX
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Sra.
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Julia Climent Monzó
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Partido Popular
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Sr.
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Juan Manuel Giner Corell
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Partido Popular
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Sr.
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Juan Carlos Caballero Montañés
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Partido Popular
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Sr.
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José Marí Olano
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Partido Popular
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Sr.
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José Luis Moreno Maicas
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Partido Popular
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Sr.
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Paula María Llobet Vilarrasa
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Partido Popular
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Sr.
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Santiago Ballester Casabuena
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Partido Popular
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Sr.
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Jesús Carbonell Aguilar
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Partido Popular
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Sra.
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Cecilia Carmen Herrero Camilleri
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Partido VOX
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Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ajuntament de València (pdf 661 kb)
Tenencias de alcaldía
Las Tenencias de Alcaldía son nombradas por el Alcalde mediante Decreto, entre los concejales y las concejalas que forman parte de la Junta de Gobierno Local.
Primera teniente de alcalde Ilma. Sra. María José Ferrer San Segundo Partido Popular | |||
Segundo teniente de alcalde Ilmo. Sr. Juan Badenas Carpio Partido VOX | |||
Tercera teniente de alcalde Ilma. Sra. Julia Climent Monzó Partido Popular | |||
Cuarto teniente de alcalde Ilmo. Sr. Juan Manuel Giner Corell Partido Popular |
Entre otras competencias, tienen atribuidas las siguientes:
- La sustitución del alcalde o alcaldesa en los casos de ausencia o enfermedad; en actuaciones concretas por expreso mandato de la alcaldía o cuando por imperativo legal ésta deba abstenerse de intervenir; y en los casos de vacante de la alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme que comporte la pérdida de la condición hasta la nueva toma de posesión de la alcaldía.
- La dirección, coordinación y gestión de las materias propias del área de responsabilidad que les haya delegado genéricamente por la alcaldía o la Junta de Gobierno Local.