Buscando, por favor espere....

Punto de atención de Hostelería y Ocio - València

¡Le damos la bienvenida al portal web de la hostelería y el ocio!

Aquí encontrará información sobre los diferentes procedimientos y requisitos administrativos que necesita para desarrollar su actividad hostelera y de ocio en la ciudad de Valencia.

Consulte aquí la información sobre trámites y licencias en relación a su negocio hostelero y de ocio.

Preguntas frecuentes

1. HORARIOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS:

Los horarios se regulan por Orden de la Consellería de Justicia e Interior, que se renueva anualmente en el mes de diciembre, y la vigente para el año 2024 es la Orden 2/2023 de 21 de diciembre, publicada el 26 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. CÓMO CONSEGURI DISPONER DE AMENIZACIÓN MUSICAL:

En la sede electrónica del Ayuntamiento, en el apartado trámites/actividades/procedimientos relativos a actividades ya implantadas/amenización musical. Se desarrolla todo el procedimiento e información necesaria.

3. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS SI QUIERE HACER UN MONÓLOGO O ESPECTÁCULO DE MAGIA EN UN LOCAL DE HOSTELERÍA:

La Ley 14/2010, en su artículo 19 regula la realización de actividades que no modifican las condiciones amparadas en el título habilitante de la actividad, entendiendo siempre que se respetarán el aforo y las condiciones de nivel sonoro de la actividad y no implicarán instalación de elementos auxiliares, como escenario o equipo de reproducción sonora. En caso de modificación de la licencia, incluyendo escenario o reproducción sonora, se tramitaría como actividad extraordinaria, ante el Servicio de Espectáculos Públicos de la Consellería de Justicia e Interior.

4. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OFRECER ACTUACIONES MUSICALES EN DIRECTO EXCLUSIVAMENTE EN HORARIO DIURNO, SOLAMENTE AQUELLOS LOCALES QUE CUENTAN CON AMBIENTACIÓN MUSICAL EN LICENCIA.

Para responder a esta pregunta de poder realizar actuaciones musicales en directo, el Anexo de la Ley 14/2010 de Espectáculos establece: “los locales relacionados con los epígrafes 2.7.4, 2.8.1, 2.8.2, 2.8.3, 2.8.4, y 2.8.5, que cuenten con ambientación musical inherente o declarada en su título habilitante conforme a lo dispuesto en el art. 19 de la ley, podrán ofrecer actuaciones musicales en directo exclusivamente en horario diurno bajo las condiciones y limitaciones derivadas de la normativa acústica aplicable y las respectivas Ordenanzas Municipales”.

Como resumen, todo local con ambientación musical amparado en su licencia, podrá realizar actuaciones musicales en horario diurno, siempre que su nivel de aislamiento acústico garantice que con un nivel de emisión de 104 decibelios  los niveles de transmisión a colindantes cumplen los niveles admisibles en horario diurno.

5. TIPOS DE OBRAS A REALIZAR EN EL LOCAL, CUALES SON CON DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CUALES NECESITAN LICENCIA:

En una habilitación de local, siempre que no sea de nueva planta, se necesitará declaración responsable, salvo en el supuesto que se intervenga sobre un edificio protegido y se intervenga un elemento catalogado, que necesitará Licencia de Intervención.

6. COMO OBTENER LA COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA O SU INFORME CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS PARA IMPLANTAR ACTIVIDADES:

Según establece la ordenanza de obras de edificación y actividades, en ámbitos en que existan restricciones de distancias para implantación de nuevas actividades, deberá solicitarse con carácter previo una consulta de ubicación.

En la sede electrónica del Ayuntamiento, en el apartado trámites/ actividades/ otras gestiones/consulta de ubicación de una actividad. Se desarrolla todo el procedimiento e información necesaria.