TITULO VIII - València
Informació per al ciutadà per títols
TITULO VIII
¿Cuándo y en qué condiciones se pueden realizar trabajos en la vía pública y en laedificación?
No podrán realizarse trabajos durante el horario nocturno, entre las 22:00 - 08:00 horas,exceptuando las obras urgentes que se realicen por razones de necesidad o peligro yaquellas que no puedan realizarse de día.
La maquinaria y los equipos que se utilicen en las obras y trabajos de construcción,modificación, reparación o derribo de edificios e infraestructuras deberán cumplir con lasexigencias establecidas.
Los responsables de las obras deberán adoptar las precauciones necesarias para que losruidos y vibraciones que se puedan producir no excedan de los límites establecidos.
Si por razones especiales, la maquinaria utilizada, tiene que sobrepasar el nivel máximo deruido establecido, se debe solicitar previamente una autorización.
Dicha autorización debe de contener:
El período de tiempo y las horas de trabajo, que estará la máquina en funcionamiento,siendo la franja horaria máxima entre las 10:00 - 18:00 horas; aunque por característicasacústicas del entorno, el Ayuntamiento puede establecer mayores limitaciones horarias y lassoluciones necesarias para evitar las molestias por ruidos y vibraciones.