TITULO I - València
Informació per al ciutadà per títols
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
Prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica (ruidos y vibraciones), en el ámbito territorialdel municipio de Valencia, para proteger la salud de los ciudadanos y mejorar la calidad de sumedio ambiente.
Esta Ordenanza se aprueba, teniendo en cuenta los aspectos más relevantes de lassiguientes normativas:
- Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local.
- Ley 37/2003, del 17 de noviembre, del Ruido.
- Ley 7/2002, del 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Protección contra laContaminación Acústica.
- Decreto 266/2004, del 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
- Decreto 104/2006, del 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia decontaminación acústica.
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 delRuido en lo referente a zonificación, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DBHRProtección frente al ruido del Código Técnico de la Edificiación.
En esta Ordenanza se citan las exigencias y requisitos que se tienen que cumplir y queafectan a:
Todos los elementos constructivos que conforman los edificios (fachadas, paredes deseparación de viviendas, forjados, etc.) que tienen que cumplir con las normas deaislamiento acústico en el edificio.
Actividades producidas por nuestros vecinos.
Actividades vecinales en la calle que sean susceptibles de producir ruidos y vibraciones.
Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración.
Sistemas de aviso acústico (alarmas, sirenas).
Actividades de carga y descarga de mercancías.
Trabajos en la vía pública, especialmente la reparación de calzadas y aceras.
Trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos municipales.
Medios de transporte públicos y privados, tanto terrestres como aéreos.
Circulación de vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas.
Actividades de espectáculos públicos: actividades recreativas y establecimientos públicos.
El Ayuntamiento de Valencia, debe de informar:
A los ciudadanos de los límites máximos de nivel de ruido y vibraciones, establecidos enesta Ordenanza.
Sobre los peligros de exposición a niveles elevados, recordando el umbral doloroso de 130dBA. (Esta información la deberían de facilitar antes que el Ayuntamiento, el titular yresponsable de una actividad, instalación o maquinaria causante de molestias acústicas)
El Ayuntamiento de Valencia, en cuanto a calidad del medio ambiente debe derealizar las siguientes actuaciones
Diferenciar la ciudad en tipos de zonas según el nivel sonoro en cada una de ellas. A cadazonas se le denomina, área acústica.
Elaborar y revisar los mapas de ruido.
Si existen zonas de la ciudad que necesitan una protección acústica especial por su uso, sevan a adoptar soluciones hasta alcanzar los objetivos de la zona.
Se van a evaluar zonas donde existe un nivel sonoro en el ambiente exterior demasiadoelevado, para posteriormente declararla como Zona Acústicamente Saturada (ZAS), yadoptar medidas correctoras necesarias.
MAPAS DE RUIDO
¿Para qué sirve un mapa de ruido?
Para diferenciar la ciudad por tipos de zonas y comprobar el nivel de ruido que existe en elambiente exterior de cada una de ellas.
La caracterización de los tipos de zonas en que se divide la ciudad, se le llama ÁreaAcústica y pueden ser según el uso predominante de la zona:
Residencial
Industrial
Recreativo y de Espectáculos
Terciario
Sanitario, Docente y Cultural que requiera especial protección contra la contaminaciónacústica.
Sectores del territorio afectados por infraestructura de transporte u otros equipamientospúblicos que lo reclamen.
Espacios naturales que requieran especial protección contra la contaminación acústica.
Áreas de centros históricos