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Centro de atención a la inmigración - València

Centro de atención a la inmigración

El CAI es un recurso focalizado en la materia de inmigración que forma parte y complementa la red primaria básica de Servicios Sociales de ámbito municipal ofreciendo, entre otros servicios, información y asesoramiento jurídico a entidades, particulares, otras administraciones públicas o técnicos municipales, así como formación a colectivos y asociaciones y elaboración de los informes de arraigo.

El CAI es la agencia PANGEA de la ciudad de Valencia y, como centro dependiente del Ayuntamiento de Valencia, destina sus servicios a la población inmigrante del municipio.

CAI - Preguntas frecuentes

¿Qué hago para empadronarme?

En el siguiente enlace está toda la información.
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/WEB_ASSET_CRG_0067

¿Qué hago para ir al médico?

Acudir al Centro de Salud que le corresponda por domicilio y solicitando allí una tarjeta SIP

¿Qué es la tarjeta SIP?

Habilita al acceso a la cartera común básica de servicios, en las mismas condiciones de igualdad efectiva y calidad que el resto de usuarios del SNS.
Se incluye la realización de métodos diagnósticos, preventivos y terapéuticos. En el caso de que el proceso asistencial lo requiera, el tratamiento farmacológico.

¿Quién lo puede solicitar?

Requisitos:
1. Tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España.
2. Acreditar que se está empadronado con residencia efectiva en algún municipio de la Comunitat Valenciana un mínimo de tres meses.
3. No tener reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) la condición de asegurado o beneficiario del sistema nacional de salud, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título y no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia.
4. No poder acceder a cobertura sanitaria en el SNS al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.
5. Acreditar, mediante el informe social correspondiente, la imposibilidad de suscripción del convenio especial a que se refiere el Decreto 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell.

¿Dónde?

En el Centro de Salud que corresponda por domicilio
Normativa
DECRETO LEY 3/2015, de 24 de julio, del Consell

¿Cómo busco colegio para mis hij@s?

La educación en España es gratuita y obligatoria de los 6 a los 16 años de edad. Tienen derecho a la enseñanza obligatoria (Primaria y Secundaria), los extranjeros menores entre los 6 y los 16 años de edad en las mismas condiciones que los españoles. Incluyendo el acceso a becas y ayudas. Si se alcanza los dieciocho años y continúa en el curso escolar, mantiene este derecho hasta finalizar el mismo.
- Período ordinario: hay que solicitar la plaza a principios del mes de mayo en los centros escolares. Puede consultarlos en la web municipal www.valencia.es.
- El período extraordinario de solicitud de plaza escolar sólo es en educación secundaria obligatoria y viene siendo normalmente en el mes de septiembre en los centros educativos
- Para el alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los dos periodos anteriores, las personas interesadas se dirigirán a la oficina de escolarización del Servicio de Educación de este Ayuntamiento, ubicada en la calle Amadeo de Saboya, 11 y 13, desde septiembre/octubre hasta mayo/junio.
Más información en
http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/consulta-por-niveles

¿Cómo pido un certificado de empadronamiento histórico?

En el siguiente enlace está toda la información
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/WEB_ASSET_CRG_0073

¿Cómo pido cita para informe de arraigo?

Hay que pedir cita previa de manera presencial de lunes a jueves de 9.00 a 13.00 horas.
Dónde: Centro de Atención a la Inmigración (c/ Pozo s/n)
Las citas para dicho informe se obtienen presencialmente en el CAI, tras una entrevista de información, orientación y citación a la cual los solicitantes han de presentar, en circunstancias generales:
1) el pasaporte en vigor
2) el certificado, o certificados, de empadronamiento histórico donde se demuestre su permanencia en España por tres o más años, o bien otros documentos que lo demuestren fehacientemente.
3) y un contrato de trabajo de un año de duración, de jornada completa y con la inclusión de una claúsula que establece que tendrá efectos una vez obtenida la autorización provisional de residencia y trabajo.

¿Cómo pido el informe de vivienda?

En el siguiente enlace está toda la información
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/WEB_ASSET_CRG_0175

¿Cómo pido cita en la Oficina de Extranjeros?

En el siguiente enlace , seleccionando primero la provincia de Valencia y después el trámite para el que se pretende solicitar la citahttps://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

¿Y si quiero información sobre extranjería?

Puedes dirigirte al CAI (C/ Pozo s/n). Aquí te atenderemos:
-Presencialmente de lunes a jueves de 8,30 a 14 h.
-Llamando por teléfono al 96.208.74.23
-Enviando un mail con tu consulta a cai.amics@valencia.es