antes_ de _ votar
censo _ electoral. _ què _ és?
El Censo electoral contiene los datos necesarios para saber quién puede votar; su actualización es mensual. El Censo es un registro público que contiene los datos de los ciudadanos y ciudadanas que reúnen los requisitos para ser electores/as. Es imprescindible que estés inscrito/a en el Censo electoral para poder votar, puesto que en caso contrario no lo podrás hacer.
El Censo electoral se podrá consultar en la web municipal y en las dependencias del Padrón durante ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones. Es decir, este año, entre el 10 y el 17 de abril.
La Oficina del Censo Electoral nos puede ser útil porque:
- Vía correo postal: Envía a los electores y electoras una tarjeta censal con los datos de su inscripción en el Censo electoral y de la Sección y Mesa en que los corresponde votar.
- Vía Internet: Se pueden consultar las ubicaciones de los locales donde se hacen las votaciones (que denominamos Colegios electorales) y Mesas electorales a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística (ine.es). Habrá que disponer de certificado digital o una Cl@ve (sistema de Identidad Electrónica para las Administraciones) para poder consultar los datos de inscripción, saber cuál es la Mesa electoral (y el local de ubicación) donde corresponde votar. Esta información está accesible desde el día de la publicación de la convocatoria de las elecciones. Más información: INE – Censo electoral
- Dentro del plazo de exposición de las listas del Censo electoral, cualquier persona podrá reclamar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sus datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o por la no inclusión de la persona reclamante en ninguna sección del censo de la circunscripción a pesar de tener derecho.


el _ derecho _ al _ sufragio: _ derecho_ a _ votar
Es un derecho:
- Universal, porque todas las personas mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos pueden ejercerlo.
- Libre, porque ninguna persona puede ser obligada a votar.
- Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor.
- Directo, porque por medio del voto se designa a aquellas personas que queremos que nos representen en los asuntos públicos.
- Secreto, porque ninguna persona puede ser obligada a revelar el sentido de su voto.
quién _ puede _ votar _ en _ las _ elecciones _ municipales?
1. Personas con nacionalidad española. El derecho de voto corresponde a los españoles y españolas mayores de edad inscritos en el Censo electoral que residan en España.
Además, en las elecciones municipales pueden participar personas extranjeras residentes en España que se encuentran en las siguientes situaciones:
2. Nacionales de países de la Unión Europea. Las personas ciudadanas de la UE, no españolas, residentes en España, pueden votar en las elecciones municipales si están incluidas en el censo electoral vigente de esas elecciones y son mayores de edad el día de la votación. Para hacerlo tienen que inscribirse en el Padrón municipal y manifestar con antelación su intención de votar.
3. Nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales. Las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean personas ciudadanas de países con los cuales España ha firmado acuerdos que reconocen el derecho a votar en las elecciones municipales y cumplan las condiciones establecidas en estos. Para hacerlo tienen que solicitar su inscripción con antelación en el censo electoral, aunque ya hayan participado en procesos electorales municipales anteriores.
Los países con los cuales España ha firmado acuerdos son: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Trinidad y Tobago.
Hay que cumplir otro requisito: para poder votar se tienen que acreditar 5 años de residencia legal e ininterrumpida en el momento de la solicitud de inclusión al censo electoral, salvo los nacionales de Noruega y Reino Unido, que tienen que acreditar 3 años.
Más información en:
