LOS DERECHOS HUMANOS
SON TUS DERECHOS

¿POR QUÉ NO
LOS FIRMAS?

CURSOR

VALENCIA, 10 DE DICIEMBRE DE 2021

DIA DE LA DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS

En 1948, todos los países miembros de las Naciones Unidas firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, NO lograron ponerse de acuerdo para que su cumplimiento en todos los países fuese obligatorio. Por eso en lugar de ser un Tratado Internacional obligatorio, se quedó en una Declaración.

Desde el Ayuntamiento de Valencia creemos que volver a firmar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta vez por toda la ciudadanía, es el mejor primer paso para asegurar el compromiso con con quienes por primera vez la firmaron.

#ESTAESMIDECLARACIÓN

SI TUS DERECHOS HUMANOS SON TUYOS,
¿POR QUÉ NO LOS FIRMAS?

16632
¡VALENCIANAS Y VALENCIANOS
YA HAN FIRMADO!
¡INVITA A FIRMARLA!
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CONOCE TUS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1. Derecho a la igualdad
Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotadas como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente las unas con las otras.

Artículo 2. Prohibición de la discriminación
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Derecho a la vida, la libertad y la seguridad
Toda persona tiene derecho
a la vida, a la libertad y a su seguridad.

Artículo 4. Prohibición de la esclavitud
Ninguna persona será sometida a la esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y todas sus formas estarán prohibidas.

Artículo 5. Prohibición de la tortura y los maltratos
Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su  personalidad jurídica.

Artículo 7. Derecho a la igualdad ante la ley
Todas las personas
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todas las personas tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Derecho a recurrir a los tribunales
Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Prohibición de detenciones arbitrarias
Ninguna persona podrá ser arbitrariamente detenida, presa ni desterrada.

Artículo 9. Prohibición de detenciones arbitrarias
Ninguna persona podrá ser arbitrariamente detenida, presa ni desterrada.

Artículo 11. Derecho a la presunción de inocencia
1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Ninguna persona será condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Derecho a la vida privada
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13. Derecho a la libertad de tráfico y emigración
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. Derecho de asilo
1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15. Derecho a la nacionalidad
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. Derecho al matrimonio y a formar una familia
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. Derecho a la propiedad
1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Ninguna persona será privada arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Derecho a la libertad de expresión
Toda persona tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20. Derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Ninguna persona podrá ser obligada a pertenecer a una asociación.

Artículo 21. Derecho a tener un gobierno democrático y participar en él
1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos o escogidas.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Derecho a la seguridad social
Toda persona, como componente de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. Derecho al trabajo
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Derecho al descanso laboral
Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. Derecho a la salud, la alimentación y la vivienda
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todas las niñas y todos los niños tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. Derecho a la educación
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todas las personas, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Las madres y los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a su descendencia.

Artículo 27. Derecho a la cultura y disfrutar del progreso científico
1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Derecho al hecho de que se hagan efectivos sus derechos
Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. Derecho al ejercicio y disfrute de sus derechos
1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de las otras personas, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Prohibición de limitación interpretativa de derechos
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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DOSSIER
DIPLOMA
DERECHOS HUMANOS
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