TEMA 8 - València
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TEMA 8
PROCEDIMIENTO A SEGUIR A LA APERTURA DE UNA ACTIVIDAD CALIFICADA COMO MOLESTA POR RUIDO O VIBRACIONES
El procedimiento a seguir para la apertura de una actividad calificada como molesta por ruido y vibraciones:
PRIMERO : Estudio Acústico (PROYECTO)
Para que nos concedan la licencia administrativa o de obra tenemos que presentar un estudio o proyecto acústico. Enel siguiente enlace se detalla todo lo que debe contener un Estudio Acústico.
A continuación se presenta una guía para la realización de un Estudio Acústico:
Realización Estudio Acústico Fase Pre-operacionalSEGUNDO : Certificado Acústico
Este certificado se realizará una vez finalizadas las obras e instalaciones, de acuerdo con la licencia ambientalconcedida, y se deberá presentar junto con los certificados solicitados.
Una vez esté la actividad en funcionamiento, en la Ley 7/2002 y en Decreto 266/2004 se exige una auditoriaacústica (que no es de exigencia en esta Ordenanza):
- Esta medida se realiza con la actividad en funcionamiento, (equipo de música, ruido de mesas y sillas, aforo degente, vehículos por la calle, etc.).
- La auditoria no sustituye al certificado acústico, se realiza una vez la actividad esta en funcionamiento.
- La auditoria, se debe de realizar al principio de la apertura de la actividad y después, al menos cada cinco años.
- Los resultados de la auditoria se anotarán en el Libro de Control del local. Si se realiza una denuncia, se solicitará dicho documento de auditoría, en caso de no tenerlo será motivo de sanción.
Para determinar el nivel de aislamiento acústico que debe tener cada uno delos elementos constructivos de nuestra actividad, se debe seguir el siguienteprocedimiento:
- El aislamiento se obtiene dependiendo del nivel de emisión del local y de lanaturaleza de los locales colindantes, ya que dependiendo del tipo de recinto, el nivelde transmisión es diferente. A partir de estos dos valores se realiza la diferencia delos espectros sonoros que nos proporcionan este nivel global y se obtiene el valor deaislamiento del elemento constructivo.
- Además se debe cumplir un valor de aislamiento acústico mínimo a bajasfrecuencias según el tipo de actividad, ya que las bajas frecuencias son las másmolestas para el oído humano.
Los niveles de emisión establecidos varían según el tipo de actividad:
Grupo 1: Salas de fiestas, discotecas, tablaos y otros locales autorizados paraactuaciones en directo 104 dBA.
Grupo 2: Pubs, bares y otros establecimientos con ambientación musicalprocedente exclusivamente de equipo de reproducción sonora y sin actuacionesen directo 90 dBA.
Grupo 3: Bingos, salones de juego y recreativos y gimnasios 85 dBA.
Grupo 4: Bares, restaurantes y otros establecimientos hosteleros sin equipo dereproducción sonora 80 dBA.
En el interior de los locales no podrán superarse los 90 dBA, excepto que en elacceso al local se coloque el siguiente aviso: Los niveles sonoros en el interiorpueden producir lesiones en el oído.
Las actividades con un nivel de emisión interior, superior o igual a 80 dBA,funcionarán con puertas y ventanas cerradas, siendo necesario la instalación deun sistema de ventilación forzada.
Además de la insonorización necesaria, si nuestro local se va a destinar a una actividaddel grupo 1, 2 o 3, también se nos exige:
- Un vestíbulo de entrada con doble puerta con muelle de retorno a posición cerrada.
- Un limitador-controlador en los locales en que los usuarios puedan manipular el equipomusical. El limitador-controlador debe cumplir las siguientes características:
Características del limitador-controlador
- Las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, locales de exhibiciones especiales oactividades con niveles sonoros de emisión en el interior del local análogos, no podránubicarse en edificios de uso residencial o de uso mixto con residencial. También quedanprohibidos en patios de manzana y en zonas de interbloques.
- Si nos autorizan para poder colocar mesas y sillas en la vía pública, se nos podrá exigir unalimitación horaria.
Si se realiza el estudio de una actividad sujeta a comunicación ambiental, deberá contener unamemoria o documentación similar, en la que se tengan en cuenta cada uno de los elementos quepuedan producir niveles de ruido o vibraciones que dañen la calidad del medio ambiente, comopor ejemplo aforo de gente, carga y descarga, instalación de aire acondicionado, etc.