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TITULO XI - València

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TITULO XI


ACTIVIDADES SUJETAS A LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.


Obtención del aislamiento necesario de los cerramientos que delimitan una actividad.

El aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos que delimitan un local cerrado (puertas,ventanas y huecos de ventilación), que cuenten con sistemas de amplificación sonora regulables avoluntad, se deducirá dependiendo de los niveles de emisión:

– Grupo 1: Salas de fiestas, discotecas, tablaos y otros locales autorizados para actuaciones endirecto 104 dBAGrupo 2: Pubs, bares y otros establecimientos con ambientación musical procedenteexclusivamente de equipo de reproducción sonora y sin actuaciones en directo 90 dBAGrupo 3: Bingos, salones de juego y recreativos y gimnasios 85 dBAGrupo 4: Bares, restaurantes y otros establecimientos hosteleros sin equipo de reproducciónsonora 80 dBA.

• El aislamiento acústico exigible para el resto de locales no mencionados, se deducirá por el nivelde emisión más próximo por analogía, considerando la aportación producida por elementosmecánicos y por el público.
• En el interior de los locales no podrán superarse los 90 dBA, excepto que en el acceso al local secoloque el siguiente aviso: “Los niveles sonoros en el interior pueden producir lesiones en el oído”.
• Las actividades con un nivel de emisión interior, superior o igual a 80 dBA, funcionarán con puertasy ventanas cerradas, siendo necesario la instalación de un sistema de ventilación forzada.

 

¿Qué aislamiento acústico nos hace falta si el local colinda con edificio residencial?

Si los locales están situados o colindantes con edificios de uso residencial y destinados a cualquier actividad conun nivel de emisión superior a 70 dBA, se le exigirá un aislamiento mínimo de ruido aéreo DnT,A:

– A los elementos constructivos separadores horizontales y verticales: 55 dBA si la actividad funciona sólo enhorario diurno, ó 60 dBA si ha de funcionar en horario nocturno aunque sea de forma limitada.
– Estos valores se incrementarán hasta garantizar que no se superan los niveles exigidos de calidad acústicaen el ambiente interior de las viviendas.
– Los elementos constructivos horizontales y verticales de cerramiento exterior, fachadas y cubiertas, seexigen 30 dBA como mínimo. Dependerá del nivel de emisión interior, ya que se debe cumplir que losniveles de transmisión al exterior cumplan los criterios de calidad acústica establecidos en la Ordenanza.
– El aislamiento mínimo para los locales incluidos en el catálogo de espectáculos públicos de la Ley 4/03, de26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas yEstablecimientos Públicos o norma que la sustituya y en función de la clasificación indicada anteriormenteserá:

Tabla actividades

Siendo DnT,A la diferencia de niveles estandarizada, y D(125) el aislamiento en la banda de frecuenciacentral de 125Hz.

Las actividades de los Grupos 1, 2, y 3, deberán contar independientemente de lasmedidas de insonorización generales, con las siguientes medidas preventivas:

– Vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, quegarantice en todo momento, el aislamiento necesario en fachada incluidos los instantes deentrada y salida, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia deaccesibilidad.
– En aquellos locales en los que los niveles de emisión musical pueden ser manipulados porlos usuarios, se instalará un equipo limitador-controlador, que asegure que bajo ningunacircunstancia las emisiones del equipo musical superen los límites admisibles de nivelsonoro en el interior de los locales o viviendas colindantes.
– Los limitadores-controladores deberán intervenir en la totalidad de la cadena de sonido, deforma espectral, al objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro emisor que el aislamientoacústico del local le permita.
– Los limitadores controladores deben disponer de los dispositivos necesarios que lespermitan hacerlos operativos, para lo cual deberán disponer al menos de las funcionesdescritas en el siguiente documento.

Características del limitador-controlador

– En los casos en los que se coloque el limitador-controlador, las mediciones realizadas conmúsica para el certificado acústico deben realizarse con el equipo de reproducción del localy con el limitador controlador.

¿Además del nivel de emisión, qué otras limitaciones tienen estas actividades?

– Las actividades de discotecas, salas de fiesta baile, locales de exhibiciones especiales oactividades con nivel de emisión análogo, no podrán ubicarse en edificios de uso residencialo de uso mixto con uso residencial.
– También esta prohibida su ubicación en el interior de patios de manzana y en las zonasinterbloques.
– Pubs y cafeterías con ambientación musical deberán contar con una superficie mínimaaccesible de 50 m2 útiles.
– Cuando estos locales tengan autorización de colocar sillas y mesas en la vía pública, sepodrán establecer en la autorización, limitaciones horarias.

LICENCIA DE ACTIVIDAD.

Para obtener la licencia de una actividad se tienen cumplir todos los requisitos exigidos en laOrdenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento deValencia de forma completa para los siguientes aspectos:

• Aislamiento de los cerramientos del local de la actividad.
• Nivel de emisión máximo de la actividad.
• Horario de apertura de la actividad.

Es muy importante antes de la apertura de la actividad, durante la tramitación de la licencia deactividad, que se cumplan todas las exigencias acústicas requeridas a la actividad, ya que es unagarantía de la viabilidad de la actividad frente a impresiones subjetivas del ruido de la misma.

¿Qué distancia mínima debe de haber entre actividades?

– La distancia debe de ser como mínimo de 65 m, entre actividades situadas en zonas de usodominante residencial.
– No se autorizará la implantación de actividades destinadas a discoteca, sala de fiesta baile, pubs,locales de exhibiciones especiales, así como bares, cafeterías, restaurantes, salones de banquetesy similares que cuenten con ambientación musical si distan un radio inferior a los 65 m.
– Los 65 m se contarán desde cualquiera de sus puertas de acceso, hasta las de cualquier otraactividad que cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura en vigor o bien con licenciade obras para su instalación, salvo que formen parte de una actividad de uso terciario hotelero(Tho).
– Se admitirán ampliaciones de locales que impliquen una mayor superficie y acceso a más de unafachada de manzana, si con ello no se incumplen los 65 m mínimos de distancia y cuenten con lapreceptiva licencia y se adopten las medidas correctoras que señalen.

Ejemplo medida de los 65 metros

¿A qué llamamos Zonas de Ocio?

– A aquellas zonas que se destinen de forma específica, a espectáculos públicos y actividadesrecreativas.
– El Ayuntamiento podrá establecer “zonas de ocio”, que estén lejos de zonas de uso residencial,sanitario y docente por ser incompatibles.