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Plans Especials d'Àrees Funcionals Planes Especiales de Áreas Funcionales - València

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Planes Especiales de Áreas Funcionales

 

En València se aborda el proceso de revisión de la ordenación pormenorizada bajo la perspectiva de regeneración urbana sobre la base de la formulación de los planes de área funcional como instrumentos que desarrollan el plan especial de directrices de calidad urbana.

Este nuevo enfoque nos permite incorporar la componente estratégica con proyectos de escala intermedia y conseguir así objetivos más concretos y cercanos al ciudadano tanto en el corto como en el medio y largo plazo.

Se implantan de esta forma, mediante los planes de área las directrices del PED, estableciendo a su vez las directrices e indicadores complementarios que se ajusten a la realidad urbanística y social de cada área e implantándolas mediante propuestas de actuación que comportan intervenciones sobre la ciudad.

El plan de área funcional revisa la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente en base a las directrices del PED en una o varias áreas funcionales, y sus determinaciones supondrán su actualización o modificación dando así cobertura a las propuestas de actuación.

La formulación de los planes de área funcional suponen un nuevo enfoque que conlleva una nueva visión del urbanismo, más próximo al vecino y encaminado a la resolución de problemas. En resumen, se revisa para intervenir y se interviene para mejorar la calidad urbana de los barrios y con ello la calidad de vida de los ciudadanos, dando con ello respuesta al acuerdo municipal de impulsar la revisión de la ordenación pormenorizada implementando procesos de consulta y participación ciudadana.

El Plan de Área Funcional tiene una triple dimensión, afectando sus de­terminaciones al ámbito concreto y a sus relaciones con el resto de la ciudad.

Atendiendo a esa triple dimensión, el contenido del Plan será el siguiente:

  1. Estratégico, en el que se incluirá la documentación de actualiza­ción del PED así como los indicadores complementarios y las direc­trices particulares del área.
  2. Urbanístico, según lo establecido en el artículo 35.1 de la LOTUP (Determinaciones de la ordenación pormenorizada). 
  3. Ejecutivo, que recoge el conjunto de propuestas de actuación para la implantación de la estrategia de mejora de la calidad urbana.

 

Es importante recalcar en este enfoque la concepción instrumental del documento urbanístico, que no es finalista sino una herramienta para la consecución de los objetivos estratégicos.