Pl. de l'Ajuntament, 1
DESCRIPCIÓN
Esta inscripción deja constancia de la existencia de la unión de hecho, y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción y el número del expediente administrativo abierto para cada unión de hecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Uniones de Hecho.
Requisitos de los miembros:
Mayores de edad o menores emancipados.
Solteros, viudos o divorciados (con sentencia firme).
Que no formen una unión estable con otra persona.
Que no tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
Que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta ni en línea colateral dentro del tercer grado.
Que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad.
Al menos, uno de los miembros debe estar empadronado en la Comunidad Valenciana.
DOCUMENTACIÓN
Solicitud dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, consignando en la misma declaración responsable a cerca de los siguientes aspectos:
- No tener otra unión estable con otra persona ni otra unión de hecho inscrita.
- No tener ninguna relación de parentesco de las mencionadas en los requisitos.
DNI de ambos (original y fotocopia).
Nacionales de países miembros de la Unión Europea: pasaporte o documento de identidad, en vigor, en el que conste la nacionalidad.
Nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea: Tarjeta de Identificación de Extranjeros, en vigor.
Certificado de fe de vida y estado (expedido por el Registro Civil).
Certificado de empadronamiento de ambos (es necesario que al menos uno de los miembros esté empadronado en algún municipio de la Comunidad Valenciana).
En caso de menores emancipados: acreditación de la emancipación.
En caso de incapacitados: sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio.
PRESENTACIÓN
Registro General de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas:
C/ Avellanas, 14 – 46003. Valencia.
Telf: 012
Horario: lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
Así como a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92).
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Deberán acudir acompañados de dos testigos (mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y que no sean, al prestar declaración, empleados del que los hubiera propuesto o estar a su servicio y que no hayan sido condenados por falso testimonio) provistos de su DNI y fotocopia.
La inscripción es gratuita.
El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario encargado del mismo. Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, o de las Administraciones Públicas, cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión, o de los jueces o tribunales de justicia.
Para más información: Teléfono de información 012 y en la web de la Generalitat Valenciana
www.gva.es.