Pueden hacer uso de los sistemas de reproducción de sonido y ópticos reglamentarios, con la correspondiente documentación, los vehículos de los servicios de urgencias o asistencia sanitaria, públicos o privados, tales como, policías, bomberos, protección civil, ambulancias y servicios médicos.
-Las sirenas de estos vehículos, no superarán un nivel máximo de Lmax 90 dBA, medidos a 5 m del vehículo que lo tenga instalado, en la dirección de máxima emisión sonora.
– Deberán disponer de un mecanismo de regulación de intensidad sonora que reduzca hasta unos niveles comprendidos entre 70 - 90dBA, medidos a 3 m de distancia, en la dirección de máxima emisión durante el horario nocturno y circulando por zonas habitadas.
– Los vehículos destinados a servicios de urgencias disponen de un año, a partir de la entrada en vigor del Real decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, para instalar el mecanismo que se refiere en apartados anteriores.
– Los conductores de estos vehículos deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de señales acústicas especiales (sirenas), no entrañe peligro a los demás usuarios y especialmente entre las 22:00 - 08:00 horas.
L: vehículos automóviles de menos de 4 ruedas.
M: vehículos a motor de al menos 4 ruedas y destinado al transporte de personas.
N: vehículos a motor de al menos 4 ruedas y destinados al transporte de mercancías.
-Todos los usuarios, incluidos los que transiten ocasionalmente por las vías y terrenos públicos o privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común, y a todos aquellos usuarios de vehículos que utilizados en lugares distintos a los anteriores, puedan implicar molestias a las personas o perjuicios para el medio ambiente.
– Estas exigencias serán de aplicación en todo el ámbito territorial del municipio.
-Los vehículos catalogados como históricos de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, quedan eximidos de cumplir los
niveles máximos de emisión y de la obligación de someterse a la comprobación sonora periódica
establecida en el Decreto 19/2004, y cuando la inspección técnica de vehículos se dictamine que
se encuentra en perfecto mantenimiento.
– También quedan eximidos de los niveles máximos de emisión y comprobaciones sonoras
periódicas, los vehículos que para realizar una determinada actividad deban someterse a unas
modificaciones específicas que imposibiliten la realización de la comprobación sonora periódica.
-Deberán tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, transmisión, carrocería y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones, en especial, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda de los límites establecidos.
– Los vehículos de tracción mecánica deberán circular con el silenciador homologado y en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
– La circulación con “escape libre”, así como la circulación de vehículos cuyo silenciador se
encuentre incompleto, inadecuado o deteriorado.
– La incorrecta utilización o conducción de vehículos de tracción mecánica que de lugar a ruidos
innecesarios o molestos como aceleraciones del motor.
– El uso inmotivado de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano salvo en
situaciones excepcionales y justificadas.
– El funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas,
puertas o maleteros abiertos.
– Estacionar el vehículo con el motor en marcha durante la noche, salvo salida inmediata.
– Todos los conductores están obligados a someterse a ensayos y comprobaciones, cuando sean
requeridos. En el supuesto de no permitir que se efectúen estos ensayos, además de la extensión
del boletín de denuncia, se procederá a la denuncia e inmovilización y retirada del vehículo.
– Todos los vehículos que funcionen con “escape libre” o cuyo silenciador se encuentre incompleto,
inadecuado o deteriorado, o cuando circule con silenciadores distintos al modelo que figure en su
ficha técnica, será denunciado hasta que sea trasladado a un taller para su reparación y posterior
revisión por la Inspección Técnica de Vehículos.
– Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico rodado podrán denunciar
cuando:
• Se incumplan las condiciones de circulación establecidas en la legislación vigente y en esta
Ordenanza.
• El nivel de ruido producido por el vehículo rebasa los valores límites establecidos.
• El vehículo circula sin informe que contenga la comprobación sonora o con una
comprobación caducada, pese a estar obligado a dicha comprobación.
– El valor límite del nivel de emisión sonora, se obtiene sumando 4 dBA al nivel de emisión sonora fijado en la ficha de homologación del vehículo para el ensayo estático determinado por el procedimiento establecido de medición.
– Si el vehículo es antiguo y en la ficha de homologación no se indica el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado, los valores límites del nivel de emisión sonora mientras no se extinga la vida útil del vehículo serán:
• Ciclomotores, valor límite será de 91 dBA.
• Resto de vehículos, la inspección técnica deberá dictaminar que el vehículo se encuentra en perfecto
estado de mantenimiento. En estas condiciones, se determinará el nivel de emisión sonora para el
ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimiento desarrollado en el Decreto 46/2008, de 11 de
abril. Una vez realizado el ensayo, el valor límite de emisión será sumarle 4 dBA al nivel de emisión
sonora fijado en la primera revisión.
– Si el vehículo supera en 6 dBA los límites establecidos, será inmovilizado y trasladado a
dependencias habilitadas a tal efecto.
– Una vez abonada la tasa por retirada y depósito y previa entrega de la documentación del
vehículo, el titular podrá retirarlo mediante un sistema de remolque o carga que posibilite
llegar a un taller de reparación sin poner el vehículo en marcha.
– Para recuperar la documentación se requiere una nueva medición para acreditar que las
deficiencias se han subsanado.
– Si pasado el tiempo establecido para la subsanación de las deficiencias, y no se ha retirado
por el titular, transcurridos dos meses podrá verse inmerso en un expediente de declaración
de residuos sólidos urbanos.