Zonas en las que se producen unos niveles sonoros elevados, debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que lo utilizan, al ruido de tráfico en dichas zonas, así como a cualquier otra actividad que incremente en la saturación del nivel sonoro de la zona.
El parámetro a considerar será LAeq,1 durante cualquier hora del período nocturno, y LAeq,14 para todo el período diurno.
– Se debe elaborar un estudio previo de la zona a estudio por un técnico competente, que se ajustará al anexo V del Decreto 104/2006, del 14 de julio, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
– El estudio previo consistirá:
• FASE 1: Se comprobará, a través del informe de auditoría acústica, que todas y cada una de las
actividades susceptibles de generar ruido y vibraciones implantadas en la zona a estudio cumplen con
los valores establecidos en el Anexo II de la Ordenanza.
• FASE 2: Se realizarán medidas in situ en la zona a estudio. Estas mediciones se realizarán en puntos
conflictivos de la zona y deberán, proporcionar, al menos, los siguientes parámetros:
Durante cualquier hora del periodo nocturno ----------LA,eq,1h
Durante todo el periodo diurno ---------------------------LA,eq,14h
• FASE 3: Por último se analizan los resultados obtenidos de las medidas “in situ” y se concluye si la zona a estudio debe ser declarada como ZAS o no.
– Si los niveles de recepción en el ambiente exterior superan en más de 15 dBA los niveles fijados en la Tabla 1 del Anexo II de la Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer las medidas oportunas que tiendan a disminuir el nivel sonoro exterior hasta situarlo en lo permitido.
Anexo II de la Ordenanza
– La propuesta de ZAS, la puede realizar el Ayuntamiento de oficio o a petición de cualquier particular,
persona física o jurídica, pública o privada.
– Se realizará mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Contiene:
1º: El estudio previo mencionado anteriormente.
2º: Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como zona acústicamente saturada.
3º: Planos a escala, donde se situarán los puntos de medida, las fuentes de ruido de la zona que contribuyen a
superar los objetivos de calidad, los uso de la zona y cualquier otra información que se considere relevante.
4º: Propuesta de medidas correctoras apropiadas para la reducción de los niveles sonoros en la zona.
5º: Medidas cautelares que correspondería adoptar, si la gravedad de la situación lo recomienda.
– Cortar el tráfico durante determinados períodos (que coincidan con aquellos en que se superen dichos
límites).
– Reducción del horario de funcionamiento de las actividades que contribuyan a dicha superación.
– Vigilancia por agentes de la autoridad.
– Suspensión de la concesión de licencias.
– Remoción o suspensión de autorizaciones para instalar mesas y sillas en la vía pública.
– Limitadores de potencia acústica, en aquellos locales con ambientación sonora.
– Medidas de concienciación mediante carteles, trípticos, etc., en la zona.
PASO 1: Se debe tener aprobada la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, entonces el
Ayuntamiento iniciará el procedimiento para su declaración.
Si la propuesta de ZAS incluye la adopción inmediata de medidas cautelares, estás podrán ser retiradas o
modificadas durante la tramitación del procedimiento.
PASO 2: La propuesta se someterá a un período de información pública. También se anunciará en el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana y al menos en uno de los diarios de información general de la provincia,
así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el que se señalará el lugar de exhibición y se
determinará el plazo de 30 días para formular alegaciones.
• Durante este plazo, se dará audiencia a las organizaciones o asociaciones que representen colectivos
o intereses sociales y que puedan verse afectados por esta declaración, y mediante notificación
individualizada a las asociaciones de vecinos o entidades que las agrupe.
PASO 3: Transcurridos los 30 días, el Ayuntamiento remitirá la propuesta de declaración a la Conselleria
competente en materia de medio ambiente, para obtener un informe vinculante que deberá ser emitido en el
plazo de un mes.
• Si el informe no se emite en el plazo de un mes, se interrumpirá el procedimiento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 42.5 e la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
• Si el informe es contrario a la propuesta de declaración, podrá solicitar que se complete el contenido
de está, exigiendo un nuevo trámite de información pública.
PASO 4: La resolución que declare una zona como ZAS, se adoptará mediante un acuerdo del Pleno en el plazo máximo de un mes del informe favorable de Conselleria.
PASO 5: La declaración de ZAS, es publicará en el “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana” y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
– Incluirá la delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento
– Establecerá el régimen especial aplicable, que podrá aplicar medidas como:
• Suspensión de la concesión de licencias de actividad que pudiesen agravar la situación.
• Establecer horarios restringidos para las actividades responsables, directa o indirectamente, de los
elevados niveles de contaminación acústica.
• Prohibición o limitación horaria de colocación de mesas y sillas en la vía pública y retirada temporal de
las licencias concedidas a tal efecto.
• Zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o deban
hacerlo con restricciones horarias o de velocidad, estableciendo las medidas precisas para el acceso
a residentes.
• Cualquier otra medida que se considere adecuada para reducir los niveles de contaminación acústica.
– El Ayuntamiento elaborará un documento que contendrá:
• La limitación geográfica de la zona declarada como ZAS.
• El resumen de las medidas correctoras adoptadas.
• El plazo previsto de vigencia.
– La declaración de ZAS, llevará implícita la obligación de hacer un seguimiento continuo de los niveles sonoros en la zona.
– Las medidas adoptadas se mantendrán en vigor mientras no se acredite la disminución de los
niveles sonoros, mediante un informe técnico.
• El informe técnico se basará en el período de un año sin que se hayan vuelto a repetir las
circunstancias que provocaron dicha declaración. Si la superación de niveles en el ambiente
exterior tiene carácter estacional, podrá acreditarse la disminución de los niveles sonoros
mediante el estudio correspondiente a un periodo inferior, que se adecue a dicha
estacionalidad.
– La propuesta de cese de declaración de ZAS, se someterá al mismo proceso que al de propuesta
de declaración, información pública mediante diarios, tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se
dará audiencia mediante notificaciones individualizadas a las asociaciones vecinales o entidad que
las agrupe.
– El cese de la declaración se resolverá por el Pleno del Ayuntamiento, que notificará a la
Conselleria en el plazo máximo de veinte días desde la fecha en que se resuelva, publicándose en
el “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana”.
– En la resolución de cese, y al no ver reproducidas las circunstancias que motivaron dicha
declaración, se incluirá un programa de actuaciones con el contenido establecido en el artículo
23.2 de la Ley 7/2002, del 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la
Contaminación Acústica.
– Si una vez resuelto el cese de la declaración de ZAS se vuelve a producir una nueva superación de
niveles, conforme al artículo 28 de la Ley 7/2002, del 3 de diciembre, de la Generalitat, de
Protección Contra la Contaminación Acústica, motive una nueva declaración de ZAS en la misma
zona, se utilizará el mismo procedimiento, si bien podrá obviarse el trámite de información pública
de la propuesta.